LEY 13809
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la
localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J, Manzana
194, Parcelas 1, 5, 8, 9, 13, 14, 18, 19 y 20, que corresponden al plano
C.70-352-1067 y cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio N° 6591/53 a nombre
de Administración Giardino S.R.L., y/o quien o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios, donde actualmente funcionan los establecimientos
educativos Jardín de Infantes Evangélico Pentecostal Cristo Viene, DIPREGEP N°
2884; Escuela Evangélica Cristo Viene de Enseñanza General Básica, DIPREGEP N°
2304 y el Colegio Evangélico Cristo Viene, DIPREGEP N° 5436.
ARTICULO 2.- Los inmuebles
que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General
de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el fin de garantizar
la prestación de los servicios que se brindan en los establecimientos
educativos mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Los inmuebles citados en el artículo 1° serán expropiados con la totalidad de sus instalaciones construidas, mobiliario y enseres propias de su funcionamiento que constituyan en la actualidad el patrimonio de los establecimientos educativos.
ARTICULO 4.- Autorízase a partir de la promulgación de la presente Ley a
la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a
tomar la inmediata posesión de los inmuebles e instalaciones referenciados
ARTICULO 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1°.
ARTICULO 6.- Los cargos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.