DECRETO 988/91
VISTO el Expediente N° 2.346-010/91, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que resulta necesario a efectos de una adecuada aplicación de sus normas,
proceder al dictado de su reglamentación;
Que han dictaminado el señor Asesor General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- A los efectos de las retenciones
a que aluden los Artículos 12º del Decreto-Ley Nº 9.650/80 y sus modificaciones
y el Artículo 14º quáter de
a) Retenciones porcentuales que
establece el Capítulo VI de
b)
Los importes a que se refieren el 2º y 3° párrafo del inciso a)
del Artículo 10º y último párrafo del Artículo 10º bis del Decreto-Ley N°
9.650/80 y sus modificaciones, y los importes a que se refieren el 2º y 3°
párrafo del inciso a) del Artículo 14º y el último párrafo del Artículo 14º bis
de
ARTICULO 2.- Establécese en el dos por ciento (2%) el porcentaje
a que alude el inciso b) del Artículo 24º.
ARTICULO 3.- Al finalizar el plazo máximo a que se refiere el
inciso c) del Artículo 24º y el inciso c) del Artículo 31º de
ARTICULO 4.- La actualización
establecida en el Artículo 26º de
ti = Di x 100
2 x Ci
donde:
ti: Plazo de amortización del Municipio i.
Di: Deuda al 30/XI/89 del Municipio i con el Instituto de Previsión Social.
Ci: Coparticipación Municipal del mes de Diciembre de 1989 del Municipio i.
Una vez determinado ti para cada uno de los Municipios,
ARTICULO 5.- Serán beneficiarios del Fondo a que alude el
Artículo 28º de
ARTICULO 6.- El Fondo a que se refiere
el Artículo 29º de
ARTICULO 7.- Establécese en uno por ciento (1%) el porcentaje a
que alude el inciso b) del Artículo 31º.
ARTICULO 8.- La actualización
establecida en el Artículo 33º de
Pi= Ai x 100
1 x Ci
donde:
Pi: Plazo de amortización del Municipio i.
Ai: Deuda al 30/XI/89 del Municipio i con el
Instituto de Obra Médico Asistencial.
Ci: Coparticipación Municipal del mes de Diciembre de 1989 del Municipio i.
Una vez determinado Pi para cada uno de los
Municipios,
ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, pase a sus efectos al Instituto de Previsión Social y
al Instituto de Obra Médico Asistencial, dése al Boletín Oficial y archívese.