DECRETO 2360/91

 

LA PLATA, 31 de julio de 1991.

 

VISTO lo dispuesto por el Artículo 140 de la Ley Nº 10430; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta que el acceso de los agentes del Agrupamiento Jerárquico, a los Grados de Oficial Principal 3º y 2º, en los términos del Inciso “B” del citado precepto normativo, requiere la aprobación de acciones de capacitación, resulta menester establecer las pautas a que se sujetarán las reubicaciones que en tal sentido se dispongan;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación del artículo 140 inciso b, de la Ley 10430, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 140 inciso “B): I.- Los agentes del agrupamiento jerárquico que revisten como titulares en los grados de oficial principal 4º y 3º y hayan permanecido en ellos por un período no inferior a un año, accederán a los grados de oficial principal 3º y 2º, respectivamente, al realizar y aprobar las acciones de capacitación que se definan como necesarias para cada uno de ellos.

II.- La Secretaría General de la Gobernación, con intervención previa del Organismo competente, será la encargada de determinar los cursos u otras moda­lidades pedagógicas que deberán desarrollar los agen­tes a los fines previstos en el apartado precedente”.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese, con carácter de excepción, que el personal jerárquico que a la fecha de entrada en vigencia del presente, reviste como titular del grado de oficial principal 4º y haya aprobado los cursos respec­tivos, podrá acceder al grado inmediato superior, computando el desempeño interino en tal grado, a los fines del plazo a que se refiere la reglamentación del artículo 140 inciso "B" de la Ley 10430.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.