DECRETO 2360/91
VISTO
lo dispuesto por el Artículo 140 de
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que el acceso de los agentes del Agrupamiento Jerárquico, a los Grados de Oficial Principal 3º y 2º, en los términos del Inciso “B” del citado precepto normativo, requiere la aprobación de acciones de capacitación, resulta menester establecer las pautas a que se sujetarán las reubicaciones que en tal sentido se dispongan;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase
Artículo 140 inciso “B): I.- Los agentes del agrupamiento jerárquico que revisten como titulares en los grados de oficial principal 4º y 3º y hayan permanecido en ellos por un período no inferior a un año, accederán a los grados de oficial principal 3º y 2º, respectivamente, al realizar y aprobar las acciones de capacitación que se definan como necesarias para cada uno de ellos.
II.-
ARTÍCULO 2.- Establécese, con carácter de
excepción, que el personal jerárquico que a la fecha de entrada en vigencia del
presente, reviste como titular del grado de oficial principal 4º y haya
aprobado los cursos respectivos, podrá acceder al grado inmediato superior,
computando el desempeño interino en tal grado, a los fines del plazo a que se
refiere la reglamentación del artículo 140 inciso "B" de
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.