DECRETO 1480/91
LA PLATA, 21 de MAYO de 1991.
VISTO el Expediente nº 2345-026/91 y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario instrumentar mecanismos de participación y consulta permanente del sector privado en el área de comercio exterior;
Que a tal fin se considera oportuna la creación de un Consejo Asesor Provincial de Comercio Exterior en el ámbito del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio Exterior;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el CONSEJO ASESOR PROVINCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (C.A.P.C.E.) el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía - Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 2.- El C.A.P.C.E. estará integrado por dos representantes titulares de cada una de las entidades de cúpula con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires; estas son:
- Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires
- Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires
- Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires
- Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires
- Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa.
Los miembros titulares podrán estar acompañados por técnicos, los que participarán en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la firma de actas, cada entidad se dará por representada con la presencia de uno de sus miembros titulares.
ARTÍCULO 4.- Los representantes empresarios serán designados por Resolución del Ministerio de Economía, a propuesta de cada una de las entidades integrantes del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 5.- Será presidido por el Subsecretario de Comercio Exterior de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de representante del Gobierno Provincial ante el Consejo.
ARTÍCULO 6.- Toda vez que el tratamiento de temas específicos lo requiera, se podrá invitar a otros funcionarios de organismos oficiales o a especialistas del sector privado.
ARTÍCULO 7.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias con una frecuencia mínima mensual, pudiendo ser convocado en forma extraordinaria por el Presidente o a petición de los representantes de tres entidades, cuando el tratamiento de cuestiones urgentes así lo aconseje.
ARTÍCULO 8.- La atención de las cuestiones administrativas inherentes al funcionamiento del Consejo, estará a cargo de la Subsecretaría de Comercio Exterior, organismo que designará un Secretario Administrativo a tal fin.
ARTÍCULO 9.- La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará como mínimo con tres días hábiles de anticipación y respondiendo a un temario específico que se dará a conocer a las entidades con similar antelación.
ARTÍCULO 10.- El Consejo establecerá lugar, día de la semana y hora de las reuniones ordinarias, quedando convocado sin necesidad de comunicación específica.
ARTÍCULO 11.- El Consejo sesionará con la mitad más uno de sus miembros, existiendo una tolerancia de quince minutos para el inicio de la reunión.
ARTICULO 12.- Es objetivo del Consejo ser un ámbito de consulta y participación permanente para la búsqueda de nuevos mecanismos que posibiliten una mayor presencia de las pequeñas y medianas empresas productivas e industriales en el comercio exterior.
ARTÍCULO 13.- Son funciones del Consejo:
- Elaborar propuestas que permitan una mayor presencia de las entidades empresarias y por su intermedio de los industriales y productores bonaerenses, en los programas de promoción de exportaciones que lleva adelante el Gobierno Provincial.
- Participar en la elaboración del Plan Anual de Promoción de Exportaciones, proponiendo actividades, sugiriendo sectores económicos y mercados a desarrollar, analizando conjuntamente los instrumentos idóneos para su implementación.
- Dictaminar, a requerimiento de la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre temas vinculados al comercio exterior de interés común para las entidades representadas.
- Estudiar y proponer medidas de carácter estructural tendientes a dotar de mayores recursos y eficiencia al sistema provincial de promoción de exportaciones.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.