Fundamentos de la

Ley 13955

 

El presente Proyecto de Ley se orienta al fin de lograr una respuesta  efectiva y oportuna frente al crecimiento de las enfermedades respiratorias, para aquellas personas que no posean cobertura medica asistencial y que estén incluidos dentro de los llamados grupos de riesgo.

Si bien es cierto que en ocasiones se realizan campañas de vacunación antigripales, generalmente por parte del Estado Nacional, no es menos cierto que a estas campañas son limitadas en el tiempo.

A través de este Proyecto de Ley, se garantiza que la vacunación antigripal gratuita se realice en la época del año oportuna y en forma permanente.

La vacuna antigripal debe aplicarse en otoño, antes de la aparición de los primeros fríos. Los grupos de riesgo son: Personas mayores de 65 años; adultos y niños con enfermedades crónicas (cardíacas o pulmonares); adultos y niños con enfermedades metabólicas (como la diabetes), insuficiencia renal, hemoglobinopatías e inmunosuprimidos (como las personas con VIH o con trasplantes de órganos).

Los Especialistas en Infectología afirman que el grupo de riesgo más vulnerable es el de los de 65 o más años. Los mayores de 64 deben vacunarse, no tanto para que no tengan gripe, sino para evitar una disminución de la expectativa de vida por complicaciones como la neumonía.

La eficacia de la vacuna para prevenir la gripe en ancianos es de aproximadamente el 50 por ciento; pero, a aquellos que de todos modos enferman de gripe, estar vacunados les sirve para no sufrir enfermedades más graves, que en este grupo causan numerosas muertes.

No debe olvidarse que la Constitución de la Provincia establece el deber del Estado en garantizar el acceso a la salud, (Art. 36, inc, 8) “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico-dependíentes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”. Tal precepto constitucional cobra aún mayor relevancia  al tratarse, como en este caso, de personas sin cobertura  asistencial.

Cada invierno la gripe causa numerosos problemas, entre ellas las complicaciones respiratorias. Para lograr una buena inmunización, la vacuna debe administrarse a partir de marzo, antes de la estación gripal, de manera que el organismo tenga el tiempo suficiente para producir los anticuerpos.

Resulta de suma importancia destacar que la neumonía, es la tercera causa de mortalidad de la población general en la Argentina, después de las enfermedades cardiovasculares y los tumores.

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañar con el voto favorable, al presente proyecto de Ley.