DECRETO 1145/87

 

La Plata, 6 de febrero de 1987.-

 

VISTO: Lo actuado en el expediente nº 5100-3853/86, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo resuelto en el juicio reivindicatorio de Peralta Ramos, Gertrudis Carboni según sentencia de fecha 24-4-1970, la fracción de terreno ubicada entre el camino Mar del Plata a Miramar (Ruta 11) y el mar y desde el Faro de Punta Mogotes hasta los Acantilados, quedó subdividida entre la Provincia de Buenos Aires y los actores reivindicantes.

 

Que el acceso desde el mencionado camino hasta el límite de la fracción reivindicada, quedó sujeto a aquello que la Provincia de Buenos Aires dispusiera al respecto.

 

Que el acceso desde dicho límite hasta la playa pública que define el art. 2340 inc. 4º del Código Civil está contemplado en la normativa del Código Rural (Decreto 10081/83) el cual en su art. 31 contempla el caso de los accesos a los caminos públicos a través de caminos privados y la naturaleza pública de ellos cuando de hecho hayan estado pública y notoriamente entregados al uso común.

 

Que de las actuaciones cumplidas en el expediente de referencia, surge presencia de caminos de paso del público a la playa en la fracción privada señalada que por la notoriedad del hecho y por la entidad de los accesos enmarcan en lo dispuesto por la norma citada.

 

Que tal definición también surge de la necesaria utilización de ellos como lugar de tránsito para consumar el acceso al camino público.

 

Que la utilización de dichos caminos como lugar de paso del público ha sido coincidentemente reconocida por el Presidente de la Sociedad propietaria de la fracción de tierra privada que los mismos atraviesan.

 

Que de todo ello se permite concluir que sobre los caminos identificados de la planimetría obrante en las actuaciones administrativas de referencia, la Ley ha consagrado una servidumbre administrativa de paso para el uso público y el interés del público (art. 2611 del Código Civil).

 

Por ello, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declárase la existencia de una servidumbre administrativa de paso para el uso público y el interés del público sobre los caminos que surgen identificados en la planimetría de la Dirección  de Geodesia que obra glosada a fs. 43 del expediente, plano 45-32-87 y que forma parte integrante del presente acto.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Dirección de Vialidad en uso del poder de policía que le es propio y de acuerdo a las facultades que provienen del artículo 35 del Código Rural (Decreto 10081/83), la apertura de los caminos, el control del libre acceso a ellos y el mantenimiento de tales condiciones para el uso público.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección de Vialidad para requerir la colaboración que estime necesaria a los Organismos Provinciales, para la ejecución de lo aquí dispuesto.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario  en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NOTA: La planimetría mencionada en el presente Decreto puede ser consultada en la Dirección de Geodesia:

 

Dirección de Geodesia –

 Ministerio de Infraestructura

 

http://www.mosp.gba.gov.ar  ingresando al ícono “GEODESIA”

geoadm@mosp.gba.gov.ar

(0221) 429-5078

interno 95078

 

Fax: (0221) 429-5077



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