LEY 13956
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1º: Créase el Programa de Asistencia Integral para Personas en
Situación de Calle, en el ámbito de
ARTICULO 2°: Serán consideradas
personas en situación de calle, aquéllas que carecen de residencia, pernoctando
diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación
socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y, en situación de
exclusión social.
ARTICULO 3°: Serán objetivos
esenciales del programa creado por la presente Ley, la localización,
empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, y
habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexo, en
situación de calle logrando su reinserción social.
ARTICULO 4°: Serán funciones del presente
programa:
a) Brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria.
b) Detectar casos de adicciones.
c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios.
d) Realizar tratamientos de nutrición.
e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia
sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente
programa.
f) Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.
g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la
población, a través de campañas informativas.
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir
de su promulgación.
ARTICULO 6°: A los fines de la
presente Ley, se establecerá un grupo interdepartamental
e interdisciplinario, bajo la dirección de
ARTICULO 7º: Créase una cuenta
especial abierta a recibir donaciones en general que serán destinadas
exclusivamente al financiamiento de dicho programa.
ARTICULO 8°: Créase el servicio social de
atención telefónica, que se desarrollará a través de la puesta en función de
una línea entrante gratuita (0-800) que ofrecerá:
a) Recepción y resolución de demandas de atención de personas en situación de
calle, riesgo social y/o derechos vulnerados.
b) Atención personalizada ante emergencias sociales y/o situación de crisis
fuera de los horarios normales de atención de los servicios sociales.
c) Información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios sociales
existentes.
d) Derivación de la demanda pertinente al servicio móvil de atención social de
acuerdo al centro logístico competente.
e) Derivación planificada de la demanda a los servicios especializados.
ARTICULO 9°: El servicio social de
atención telefónica contiene como metodología de intervención el siguiente
procedimiento:
a) El servicio funcionará veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana,
en turnos rotativos de seis (6) horas.
b) Cada turno contará con diez (10) operadores telefónicos, preferentemente
personas con capacidades diferentes, y cinco (5) profesionales del área social.
c) Cada demanda será registrada en una base de datos.
d) La consigna que regirá el funcionamiento del servicio será “toda demanda
debe tener una respuesta”
e) Toda derivación al móvil y/o a servicios especializados debe ser aprobada
por los profesionales.
ARTICULO 10: Entiéndase el servicio
creado por el artículo noveno como complementario y no excluyente de otros
servicios existentes o a crearse, por lo cual los operadores telefónicos, en
los casos que corresponda, deberán orientar las demandas hacia él o los
servicios que resulten adecuados a tenor de las características especiales de
las mismas. Además deberá contar con una Guía de Servicios Sociales e
instrumentos similares para otros servicios existentes y tendrán conexión
directa con otros servicios de emergencia.
ARTICULO 11: Créase el servicio
móvil de atención social, destinado a brindar una respuesta inmediata a las
personas en situación de calle, a través de la instalación de centros
logísticos de unidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales
y provistos de elementos de primera necesidad que permitirá:
a) Mejorar la capacidad de detección y diagnóstico de las poblaciones en
situación de calle y/o riesgo social.
b) Llevar asistencia alimenticia, vestimenta, abrigo y contención profesional a
personas en situación de calle y/o abandono.
c) Intervenir en situaciones de emergencia habitacional.
d) Brindar asistencia sanitaria a las personas sin techo.
e) Derivar y, en los casos en que sea necesario, trasladar a las personas
atendidas a los servicios de salud pertinentes
f) Colaborar en la atención de personas y/o familias afectadas por grandes
emergencias sociales.
g) Realizar acciones de detección y diagnóstico.
ARTICULO 12: Cada centro logístico de unidades
móviles de atención social funcionará las veinticuatro (24) horas, de lunes a
domingo, en tres turnos de ocho (8) horas y contará con:
a) Una central de recepción telefónica
b) Cinco unidades móviles correctamente equipadas
ARTICULO 13: El Centro logístico de
unidades móviles de atención social recibirá el parte del Servicio de Atención
Telefónica y derivará la demanda a la unidad móvil de atención social que
corresponda.
ARTICULO 14: Los asientos, radio de
competencia y cantidad de centros logísticos de unidades móviles de atención
social, será determinado por
ARTICULO 15: Autorízase,
a
ARTICULO 16: Comuníquese al Poder
Ejecutivo