DECRETO 2749/89

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1989.

VISTO Y CONSIDERANDO:  

Que la crisis instalada en el país ha generado una gravísima emergencia económica  y  social, cuya manifestación más elocuente se ha operado en la Provincia de Buenos Aires, particularmente en el Conurbano Bonaerense y partidos aledaños, donde se con­centra el porcentaje más elevado de 1a población carenciada del país;      

Que, ante el azote que la misma significa, y en la imposibilidad de manejar, corregir o controlar las variables que la originan, el Estado Provincial ha reforzado prestaciones que ya ­venían efectivizándose e instrumentado respuestas rápidas y eficaces tendientes a morigerar la dramaticidad de los sectores más desprotegidos:                                       

Que, en su obligación de velar por su comunidad,  el Gobierno de la  Provincia  de Buenos Aires ha conformado equipos de trabajo para actuar sobre el terreno, integrando la acción provincial con la esfera municipal y  las organizaciones surgidas de la propia comunidad;       

Que esta integración ha permitido, a través de aportes provinciales y municipales, y de organizaciones no gubernamentales, de donaciones de empresas, productores privados y de pequeñas  contribuciones de los mismos vecinos y afectados, paliar los efectos de la emergencia alimentaria, tendiendo a asegurar una dieta mínima, con particular énfasis en los grupos sociales mas vulnerables;

Que así también, junto a la emergencia alimentaria, es imprescindible atender preferentemente otras emergencias pro­ducidas por una política económica que la Provincia de Buenos Aires no propició, pero cuyos efectos debe hoy afrontar y resolver;            

Que estas emergencias que acompañan a la alimentaria, atañen a las áreas de la salud, laboral, financiera -tanto en el orden Provincial como Municipal -  y habitacional;

Que para ello, es conveniente la creación y Constitución de Organismos que atiendan la emergencia tanto en el orden Provincial como en el Municipal con la más amplia participación de los sectores políticos, sociales, económicos, gremiales y organizaciones religiosas;        

 Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Crease el CONSEJO DE EMERGENCIA PROVINCIAL que tendrá como misión acordar políticas, iniciativas legislativas Nacionales y Provinciales y acciones sobre el terreno, que posibiliten la superación del estado de emergencia a que aluden los considerandos del presente Decreto, a través de los Programas que a continuación se detallan:

 

- PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA

- PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA SALUD 

- PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL

 -PROGRAMA DE EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL Y MUNICIPAL

- PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL

 

ARTICULO 2.- Dicho Consejo, será presidido por el Gobernador e integrado por los Ministros de1 Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y por  los siguientes funcionarios:

 

- DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA

 

- SECRETARIO GENERAL DE  LA GOBERNACION.

 

- DELEGADO ORGANIZADOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL  DEL ENPLEO

           

- PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER

 

- CONSEJO PARA EL DESARROLLO Y LA  PARTICIPACION PROVINCIAL -CODEPAP-

 

Se invitará asimismo a integrar dicho Consejo a:

           

- INTENDENTES MUNICIPALES siete (7), representantes de distintos partidos políticos.         

 

- CAMARA DE SENADORES DE LA PROV1NCIA DE BUENOS AIRES: a través de su Presidente y los titu1ares de los Bloques del Partido Justicialista y Unión Cívica Radical

 

- CAMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: a través de su Presidente y los titulares de los Bloques del Partido Justicialista, Unión Cívica Radical, Unión de Centro Democrático y Partido Intransigente.

 

- CAMARA DE SENADORES DE LA NACION: los Senadores por la Provincia.

 

- CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: Un (1) representante por cado Partido Político.          

 

- REPRESENTANTE DE LA IGLESIA CATOLICA y OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS

 

ARTICULO 3º.- EL CONSEJO DE EMERGENCIA PROVINCIAL queda facultado para proponer su propia organización debiendo, así también, producir un informe sobre las misiones y funciones que crea Conveniente llevar a cabo a fin de aprobar el correspondiente reglamento de funcionamiento.              

ARTICULO 4º.- Invitase a los Municipios de la Provincia a conformar COMISIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL con la presidencia del señor Intendente y la participación de: los integrantes del Cuerpo Deliberativo, los presidentes de los Partidos Políticos con representación   Institucional en el territorio y representantes de Entidades Sociales, Civi1es y Religiosas, para coordinar acciones en el ámbito del Distrito y con el Gobierno Provincial. Su constitución deberá ser comunicada por medio fehaciente a este Poder Ejecutivo.  

ARTICULO 5.- A los fines previstos en e1 artículo 1° el CONSEJO DE EMERGENCIA PROVINCIAL podrá nominar en cada uno de los Municipios priorizados en los distintos Programas, donde funciones la COMIS10N DE EMERGENCIA MUNICIPAL, un (1) funcionario de enlace con ­el Consejo Provincial el que conformará equipos de trabajo para ac­tuar junto a las Organizaciones de la Comunidad

ARTICULO 6°.- Créase la COMISION DE COMPRAS  PARA EMERGENCIAS SOCIALES la que, atento las actuales características del mercado deberá atender y  resolver los diversos inconvenientes que se presenten en materia de precios y abastecimiento.

La misma estará integrada por los  siguientes funcionarios

                        - MINISTRO DE ACCION SOCIAL

- SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION

- SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARIO DE PRODUCCION AGROPECUARIA  Y  FORESTAL  

Se invitará asimismo a integrar dicha Comisión a:

- CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA: a través de un (1) representante.

- CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: a través de un  (1) integrante de Comisión que entienda en la materia

- CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: a través de un (1) integrante de Comisión que entienda en la materia.

ARTICULO 7º.- Los Organismos creados por el presente Decreto podrán  solicitar el concurso de las distintas Jurisdicciones ­de la Administración, las que deberán expedirse con carácter urgente y preferencial.    

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.