DECRETO 1687/89

 

LA PLATA, 2 de MAYO de 1989.

 

VISTO la convocatoria a elecciones generales realizada por el Gobierno, para el día 14 de Mayo de 1989 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado Provincial consecuente con los principios democráticos en los cuales se funda, debe apoyar decididamente todas las manifestaciones que permitan el mejor desenvolvimiento del sistema político;

 

Que dicho apoyo implica garantizar la mayor participación de la ciudadanía en su conjunto, ya sea en su tarea de elector como asimismo en su rol de candidatos;

 

Que, además estos últimos deben dedicarse a las respectivas campañas proselitistas, entendiendo la importancia de las mismas por cuanto sirven para ilustrar al pueblo acerca de las propuestas de los distintos partidos o agrupaciones políticas;

 

Que, en algunos casos estos candidatos pueden ser agente del mismo Estado Provincial y en tal sentido éste debe disponer las facilidades conducentes a fin de permitir su actuación sin limitaciones ni diferencias de ningún tipo;

 

Que además, el Gobierno debe garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, evitando de esta forma que las herramientas que el mismo Estado provee, puedan utilizarse en beneficio de cualquiera de las fuerzas políticas participantes en la elección;

 

Que, en función de lo expuesto, el alejamiento debe ser obligatorio, debiendo continuar el personal en cuestión, percibiendo normalmente sus haberes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNAOOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.-  El personal que reviste con carácter docente en los términos de la Ley 10.579 y su modificatoria 10.614, que haya sido designado por agrupaciones o partidos políticos como candidatos a cargo electivo de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, deberá hacer uso de licencia con goce íntegro de haberes desde el 1º de Abril del corriente año y hasta el día del comicio inclusive.

 

ARTICULO 2.- Para el otorgamiento de la mencionada licencia, el personal deberá acreditar la constancia que certifique su calidad de candidato, la que a pedido del interesado expedirá la autoridad con competencia electoral que corresponda y la misma será efectiva al momento de la presentación del pedido en las condiciones citadas.

 

ARTICULO 3.- El  presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y  archívese.