LEY 14935 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley N° 14262, modificada por las Leyes N° 14366, 14521, 14593, 14713 y 14826 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.