LA PLATA, 7 de JUNIO de 1984.
VISTO el expediente número 2240-194/84, por el cual tramita el dictado de un acto legal a través del cual se establezca las normas que reglamenten las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 10.072/83 – Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires- y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma Orgánica carece de reglamentación, toda vez que hasta la fecha no se ha instrumentado el correspondiente Decreto;
Que ello origina un vacío normativo de trascendencia práctica en lo que hace a la labor registral específica del Organismo;
Que tal circunstancia dificulta la prestación del servicio de registración en detrimento de los administrados;
Que tal situación no condice con la política de expansión del Registro, implementada a través de la creación de nueva Delegaciones, que acercan a todos los habitantes de la Provincia los servicios que prestan;
Que se torna necesario, hasta tanto se dicte la pertinente reglamentación, llenar el vacío legislativo creado;
Que a los fines indicados se considera conveniente declarar de aplicación las normas del Decreto número 1.360/72, que reglamentara el derogado Decreto-Ley 7.842/72;
Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Decláranse de aplicación al Decreto-Ley 10.072/83, en cuanto no se oponga a sus disposiciones, las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 1.360/72 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º: A los efectos establecidos en el artículo anterior, las remisiones o citas al articulado del Decreto-Ley 7.842/72, contenidas en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.360/72 y modificatorios, se entenderán referidas a las disposiciones del Decreto-Ley 10.072/83 que correspondan.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.