LEY 13466
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley 9214/78.
ARTICULO 2.- Decláranse comprendidos en las disposiciones del artículo 2° de Decreto-Ley 9.533/80 y pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Quilmes, los bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 83; Parcelas 1 y 2; compuestos de una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (322,50 m2) y trescientos veintisiete metros cuadrados (327 m2) respectivamente, con la situación y demás características que se consignan en las inscripciones de dominio anotadas en Matrículas 5.712 y 5.711, del Partido de Quilmes.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía – Dirección Provincial de Catastro Territorial-, para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 4.- Quedará a cargo de la Municipalidad de Quilmes la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo