DECRETO 1987

La Plata, 27 de agosto de 2004

Visto que por Decreto 112/03, de fecha 29 de diciembre de 2003, se modificó su similar Nº 4538/93, mediante el cual se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, con carácter de entidad de Derecho Público; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de agosto de 1993 fue firmado el “Contrato de Transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.”, entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el primero transfiere a la segunda el total del personal, determinados activos y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A., con el objeto de llevar a cabo la privatización de los activos transferidos;

Que dicho contrato fue ratificado mediante la sanción de a Ley N° 11.615, la que otorga el marco normativo suficiente para dar comienzo a la privatización acordada entre ambas Jurisdicciones;

Que por Decreto N°. 4538/93 se creó el “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” con el objeto de dar fiel cumplimiento al contrato de transferencia aludido precedentemente, facultándolo a suscribir convenios a tales fines-,

Que el Artículo 2° de dicho Decreto establecía que el “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Producción;

Que por Decreto 962/99 se aprobó en el ámbito del entonces Ministerio de Producción y el Empleo como organización descentralizada, la estructura orgánico funcional del Ente aludido, cuya vigencia fuera restituida por el Artículo 1° del Decreto 1947/04;

Que mediante el Decreto 112/03, se modificó el Artículo 2º del Decreto 4538/93 estableciendo que dicha Entidad mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno;

Que por Decreto 1045/04 se encomendó la atención de los asuntos de competencia de la Presidencia del citado Ente al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, hasta la designación de un nuevo Presidente;

Que en atención a las características, particularidades y el marco normativo de actuación que posee el Ente Administrador y el Astillero Río Santiago, deviene conveniente y oportuno integrar su accionar al ámbito de la Jefatura de Gabinete;

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente, en función a las facultades atribuidas por el Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1°: Modifícase el Artículo 2° del Decreto 4538/93, texto según Decreto 112/03, el que quedará redactado de la siguiente forma “La Entidad creada tendrá capacidad suficiente para actuar públicamente o privadamente; dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente Decreto. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ensenada y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires”.

Art. 2°: Modifícase el Artículo 7° del Decreto 4538/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Sobre la base de orientaciones estratégicas y políticas emanadas del Poder Ejecutivo, el Ente deberá elevar anualmente un informe de gestión, sin perjuicio de las tareas de auditoría y control de gestión a cargo de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3°: Encomiéndase, a partir de la fecha de notificación, la atención del despacho de los asuntos de competencia de la Presidencia del “Ente Administrador del Astillero Río Santiago”, al Titular de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Públicas de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, hasta la designación de un nuevo Presidente en dicho Ente.

Art. 4°: El “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” elevará al Poder Ejecutivo el Proyecto de Estructura Orgánico Funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Art. 5°: El Ministerio de Economía efectuará todas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente.

Art. 6°: Déjanse sin efecto los términos de los Decretos 112/03 y 1045/04. Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Art. 7°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 8°: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Jefatura de Gabinete, a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini