DECRETO 879/04

La Plata, 13 de mayo de 2004.

Visto: El expediente Nº 2400-3966 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se da cuenta de la necesidad de impulsar el uso racional de la energía en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional y la invitación que se formulara a las Provincias por Resolución Nº 415 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, fechada el 29 de abril de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires considera necesario fijar lineamientos que coadyuven a obtener un balance energético de ahorro positivo, siguiendo el programa que en tal sentido han fijado las autoridades nacionales y las propias pautas y directrices que a tal efecto estatuya el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema que se instrumente;

Que las medidas de ahorro energético que se apliquen contribuirán a consolidar la recuperación económica del país, mejorar los procesos productivos, potenciar la actividad industrial y a garantizar el suministro permanente a los usuarios residenciales, procurando concientizar al vasto universo de consumidores;

Que en esa inteligencia, resulta imprescindible realizar una campaña publicitaria orientada a la educación para el consumo racional de la energía, comprensiva de la utilización de los artefactos domésticos, iluminación ornamental, edificios públicos, espectáculos deportivos nocturnos, carteles luminosos, alumbrado público en lugares de gran luminosidad y mecanismos de incentivos por ahorro energético, resultando la importancia que generarán los excedentes originados por la reducción del consumo, toda vez que ello redundará en beneficio de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;

Que por otra parte, la instrumentación del Programa mejorará la calidad de vida de los habitantes bonaerenses y asegurará fuentes de trabajo, de manera que para tornarlo preciso y efectivo debe ser coordinado con todos los Municipios, debiendo a su vez concretarse un balance energético de ahorro positivo en todos los programas de reconversión y ampliación de iluminaciones en la vía pública que haya instado la Provincia, como así también aquéllos originados a nivel comunal;

Que resulta aconsejable que las medidas antedichas sean adoptadas por los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, a quienes se invitará a adherir a esta norma;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6) y lo establecido por el art. 144 -Proemio de la Constitución Provincial-, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la instrumentación de un programa de ahorro energético en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Establécese que el citado Departamento de Estado, será la Autoridad de Aplicación del programa referido, debiendo seguir los lineamientos dispuestos en tal sentido por el Gobierno Nacional, y además fijará las pautas y directrices que hagan a las particularidades de la Provincia.

Artículo 3º: Invítanse a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a las medidas dispuestas en este acto administrativo.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.