Fundamentos de la Ley 13105

 

 

 

            Señor presidente, esta Honorable Cámara considera que para fundamentar la existencia del presente proyecto, no hace falta más que hojear parte de las directrices de la ONU para la protección del consumidor, y se podrá apreciar el poder abarcativo de las mismas en cuanto a la declaración de los derechos de los que un consumidor debe gozar.

            Las mismas, teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como el de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, las directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

 

a)                              Ayudar a los países a lograr a mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores.

 

b)                             Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores.

 

c)                              Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta.

 

d)                             Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores.

 

e)                              Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

 

f)                               Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor.

 

g)                              Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

 

Las mismas, serán aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección del consumidor, deberá velarse porque no se conviertan en barreras para el comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional.

 

Directrices:

A.                 Seguridad física.

 

B.                 Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.

 

C.                 Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo.

 

D.                 Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales.

 

E.                  Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación.

 

F.                  Programas de educación e información.

 

G.                 Medidas relativas a esferas concretas.

 

Por la importancia que revisten estas declaraciones de derechos para todos los ciudadanos bonaerenses, es que solicitamos el pronto tratamiento del presente proyecto.