DECRETO 2397/02


                                                                                                  LA  PLATA, 9 de OCTUBRE de 2002

 

VISTO: El Expediente Nº 5.800-1.243.085/01, promovido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y;


CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.117 expresamente en su artículo 2º concede al Estado Provincial la facultad de incrementar en hasta un cincuenta (50%) por ciento, el monto del crédito suscrito por la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución del Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Polimodal - PRODYMES III -, en virtud de existir recursos adicionales a dicho Programa;


Que conforme surge de la normativa de los artículos 1º y 3º de la Ley citada, el Poder Ejecutivo está autorizado a suscribir el Convenio de Préstamo y el Convenio de Contragarantía, financiado por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF - para el Segundo Proyecto de Educación Secundaria - Provincia de Buenos Aires (BASSEP - PRODYMES III A);


Que obra en el expediente el Convenio de Préstamo suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Provincia de Buenos Aires y el Convenio de Garantía suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, autorizado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 663 de fecha 18 de Mayo de 2001;


Que asimismo consta el Convenio de Contragarantía suscrito entre la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, autorizado por la Ley Provincial;


Que queda reconocida entonces, la aptitud provincial de contraer endeudamientos, declarada en Nuestra Constitución en su Sección Cuarta, Capítulos V y VI, destinados a la ampliación del Programa citado precedentemente - PRODYMES III -, denominado ahora Segundo Proyecto de Educación Secundaria - PRODYMES III A – BASSEP -;


Que en materia de procedimientos contables, administrativos y financieros prevalecerán en la gestión de la utilización de fondos, las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los organismos de control, conforme lo establecen los artículos 6º y 7º de la Ley 12.117;


Que a los fines de viabilizar las acciones previstas en el Programa, que resultan prioritarias para la implementación del Segundo Proyecto de Educación Secundaria es necesario dar por aprobado todo lo actuado;


Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;


Que el presente se dicta en uso de las atribuciones del artículo 144 de la Constitución Provincial y de las específicamente conferidas por la Ley 12.117;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo 4.586 -AR y sus disposiciones, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Convenio de Contragarantía suscrito con la Nación Argentina.


Artículo 2.- Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación para que por intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial, habilite las cuentas especiales necesarias para la gestión de crédito y aplique de modo prioritario los mecanismos y procedimientos establecidos en el Convenio de Préstamo y sus disposiciones, exceptuándosela del Decreto 4015/93, resultando de aplicación el Decreto 3300/72 en todo aquello no previsto en la normativa específica indicada en el artículo 6º de la Ley 12.117.


Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 4.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus efectos.