DECRETO 2397/02
LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 2002
VISTO: El Expediente Nº 5.800-1.243.085/01, promovido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.117 expresamente en su artículo 2º concede al Estado Provincial
la facultad de incrementar en hasta un cincuenta (50%) por ciento, el monto del
crédito suscrito por la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución del
Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y
Polimodal - PRODYMES III -, en virtud de existir recursos adicionales a dicho
Programa;
Que conforme surge de la normativa de los artículos 1º y 3º de la Ley citada,
el Poder Ejecutivo está autorizado a suscribir el Convenio de Préstamo y el
Convenio de Contragarantía, financiado por parte del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF - para el Segundo Proyecto de Educación
Secundaria - Provincia de Buenos Aires (BASSEP - PRODYMES III A);
Que obra en el expediente el Convenio de Préstamo suscrito entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Provincia de Buenos Aires y el
Convenio de Garantía suscrito entre la República Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, autorizado mediante Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 663 de fecha 18 de Mayo de 2001;
Que asimismo consta el Convenio de Contragarantía suscrito entre la Nación
Argentina y la Provincia de Buenos Aires, autorizado por la Ley Provincial;
Que queda reconocida entonces, la aptitud provincial de contraer
endeudamientos, declarada en Nuestra Constitución en su Sección Cuarta,
Capítulos V y VI, destinados a la ampliación del Programa citado
precedentemente - PRODYMES III -, denominado ahora Segundo Proyecto de
Educación Secundaria - PRODYMES III A – BASSEP -;
Que en materia de procedimientos contables, administrativos y financieros
prevalecerán en la gestión de la utilización de fondos, las disposiciones pactadas
en el Convenio de Préstamo, sin perjuicio de la intervención que corresponda a
los organismos de control, conforme lo establecen los artículos 6º y 7º de la
Ley 12.117;
Que a los fines de viabilizar las acciones previstas en el Programa, que resultan
prioritarias para la implementación del Segundo Proyecto de Educación
Secundaria es necesario dar por aprobado todo lo actuado;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones del artículo 144 de la
Constitución Provincial y de las específicamente conferidas por la Ley 12.117;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el
Convenio de Préstamo 4.586 -AR y sus disposiciones, celebrado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Convenio de
Contragarantía suscrito con la Nación Argentina.
Artículo 2.- Facúltase a
la Dirección General de Cultura y Educación para que por intermedio de la
Unidad Ejecutora Provincial, habilite las cuentas especiales necesarias para la
gestión de crédito y aplique de modo prioritario los mecanismos y
procedimientos establecidos en el Convenio de Préstamo y sus disposiciones,
exceptuándosela del Decreto 4015/93, resultando de aplicación el Decreto
3300/72 en todo aquello no previsto en la normativa específica indicada en el
artículo 6º de la Ley 12.117.
Artículo 3- El presente
Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4.- Regístrese,
notifíquese al Señor Fiscal de Estado, Comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y pase a la Dirección General de Cultura y Educación
a sus efectos.