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Fundamentos de la Ley 13431
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El PODER EJECUTIVO NACIONAL y la provincia de BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley Nro. 84 del 9 de junio de 1856, dictada por el entonces Estado de BUENOS AIRES. La cláusula tercera del mencionado Convenio señala que la ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nro. 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca. Asimismo la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha área deberá ser establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por una ley provincial. La cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de la Ley Nro. 11.940. Consecuentemente con ello, la Comisión de Evaluación y Selección ha procedido a localizar la Zona Franca, ubicando un Área Principal en el municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y un Área Anexa ubicada en el municipio de Bahía Blanca, ambas ubicadas en la provincia de BUENOS AIRES. Mediante el Decreto Nro. 952 del 30 de agosto de 1999 y Ley 12.506 del 18 de octubre de 2000 se estableció la localización de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, provincia de BUENOS AIRES en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte del mencionado decreto. El Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales encomendó a la Autoridad Cartográfica Provincial, Dirección de Geodesia del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la provincia de BUENOS AIRES, la mensura de la parcela 456 de la circunscripción VI del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, incluida en el Anexo I, Área Principal, del Decreto Nro. 952/99 y Ley 12.506. De la planimetría realizada surge que en las parcelas 456 d y 456 h funciona una planta de almacenaje y bombeo de petróleo, propiedad de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA y la terminal ferroviaria necesaria para el desenvolvimiento de las actividades específicas de dicha planta, inescindibles operativamente una de otra. Por lo tanto en función de los hechos físicos preexistentes que determinan las instalaciones de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, surge la necesidad de adecuar lo inicialmente establecido en el Decreto Nro. 952/99 y Ley 12.506 y proceder a desafectar las mencionadas parcelas. Además, conforme a lo establecido en el artículo 14, inciso c) de la Ley 24.331, el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, procedió a realizar el llamado a licitación pública, nacional e internacional, para la concesión de la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. En la oferta económica presentada por la Unión Transitoria de Empresas, integrada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada, se ofreció a ceder en comodato tierras pertenecientes al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que son más aptas para el emprendimiento a realizar en el Área Operativa II y solicitó al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, realizar las gestiones necesarias para su incorporación en el Decreto Nro. 952/99 y Ley 12.506. Con fecha 31 de enero de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional dicto en tal sentido el Decreto Nro. 64, desafectando las parcelas 456 d y 456 h del Área Principal e incorporando las parcelas identificadas como circunscripción III, sección C, manzanas 219, 220, 231 y 232, partidas 66.468-2 y 72.036- 1 al Área Anexa. Además, en virtud del artículo 3 del mencionado decreto, el mismo tendrá vigencia a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura provincial, siendo también necesario adecuar la Ley 12.506, por lo que se presenta esta iniciativa legislativa solicitando a los señores legisladores que la voten favorablemente.
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