Fundamentos de la Ley 13263

 

 

 

            La Ley 12.913 declaró a la ciudad de Berisso “Capital Provincial del Inmigrante”. Entre los fundamentos de la mencionada norma se destacan los motivos históricos que constituyen y hacen a la identidad de tal localidad bonaerense: “El desarrollo de la industria de la carne, la fundación de la ciudad de La Plata en 1882, la construcción del puerto en 1886 y el emplazamiento del frigorífico Cold Storage en 1904 sobre los cimientos de los viejos saladeros, junto al desarrollo de la actividad hortícola y viñatera de las costas del Río de la Plata, convirtió a Berisso en un sinónimo de esperanza que convocó a centenares de familias de inmigrantes de diversos y variados orígenes, lenguas, culturas y religiones que se sumaban y potenciaban la inmigración tradicional, dando como resultante un auténtico crisol de razas.

            (…) El crecimiento del frigorífico Swift que comprara sus instalaciones a la Cold Storage, la apertura del frigorífico Armour en 1915, la construcción de la destilería en 1924 y la apertura de la hilandería The Patent Knitting Company en 1925, consolidaron ese proceso de asentamiento de inmigrantes de los diversos rincones del viejo continente y de Asia Menor, afectados por diversos padecimientos como las guerras, el hambre, la persecución…

            Basado en el sufrimiento que significaba el abandono de sus países de origen, pero también en las ansias de progreso, se fue gestando una comunidad en la que la convivencia, la armonía, la paz y la esperanza se convirtieron en valores cotidianos”.

            Entre otras motivaciones, las razones mencionadas fueron especialmente tenidas en cuenta para la sanción de la ley que declara a Berisso: “Capital Provincial del Inmigrante”.

            Entre tales inmigrantes se destaca el aporte de los griegos, quienes comenzaron a instalarse en Berisso a principios del siglo XX.

            A partir del año 1905 comienza a producirse una numerosa llegada de griegos a la Argentina (aunque hay datos de griegos que arribaron a fines del siglo XIX) radicándose en distintas localidades, pero particularmente en la ciudad de Berisso.

            La Iglesia Ortodoxa Griega, cuya declaración de interés histórico, cultural y arquitectónico y patrimonio cultural provincial se propugna con este proyecto es de propiedad de la colectividad helénica Berisso-Ensenada, su construcción responde a la típica arquitectura griega con formas redondeadas que se destacan con marcos de azulejos azules. Fue la primera iglesia ortodoxa griega que se construyó en América Latina y constituyó desde su emplazamiento el lugar referencial para los inmigrantes griegos de principios de siglo y sus descendientes.

            El 16 de agosto de 1936 se colocó la piedra fundamental para la construcción de la iglesia y el 17 de diciembre de 1937 la obra fue inaugurada con la presencia del primer embajador de Grecia en la Argentina, Sr. Basilio Dendramis. Se realizó el Tedeum y la misa en el reciente templo “mirando al Este” de acuerdo al diseño del arquitecto griego Nicolás Politis.

            En la actualidad se siguen celebrando regularmente misas ortodoxas griegas los días domingos y responde al arzobispado ortodoxo griego de Buenos Aires y Sudamérica, el cual recientemente ha celebrado el 50 aniversario. El arzobispado depende del patriarcado ecuménico de Constantinopla.

            Las características propias de esta iglesia, entre ellas la de constituir la primera iglesia ortodoxa griega de Sudamérica requiere un especial reconocimiento legislativo, una específica protección legal y la pertinente consideración dentro del vasto, rico y diverso patrimonio cultural y arquitectónico de la provincia de Buenos Aires, ya que ello hace a la memoria viva de los bonaerenses.

            En fin, numerosas son las razones y motivos históricos, culturales, y arquitectónicos que fundamentan el presente proyecto de ley, por lo cual solicito a los señores diputados me acompañen con su voto favorable.