DECRETO 537/80

 

LA PLATA, 11 de ABRIL de 1980.

 

VISTO el expediente nº 2720-1926/78, por el cuál se gestiona la adjudicación en venta a la Firma “Ricardo A. Lanusse e Hijos, Forestal y Comercial Sociedad Colectiva”, de una fracción de tierra identificada como duplicados de mensura 1128 al 1143 y parte del 1126 de la Cuarta Sección de Islas del Delta del Paraná Bonaerense, bajo el régimen previsto por el artículo 21 y concordante de la Ley 8807, con una superficie aproximada de 1589 Has.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la petición ha sido presentada en tiempo y forma surgiendo de la inscripción practicada que la firma recurrente ocupa la fracción solicitada;

 

Que a fojas 20 obra copia del contrato de arrendamiento vigente;

 

Que según surge del acta de comprobación de mejoras, la superficie forestada es inferior al 70% de la superficie total del lote, por lo que se propone adjudicar la fracción mencionada, bajo las previsiones del artículo 18 de la citada Ley;

 

Que el respectivo precio de venta ha sido fijado aplicando el criterio previsto por el artículo 6º de la Ley 8807, determinándose, asimismo, de conformidad al artículo 19 de la Ley 5797 el que fue regulado en uso de las facultades conferidas por el Decreto 4772/61, Reglamentario de la Ley citada en último término;

 

Que en consecuencia la ex-Dirección de Colonización, aconseja la adjudicación en venta de la fracción requerida, por encontrase cumplidos los recaudos establecidos en la referida Ley de Venta de Tierras Fiscales del Delta del Paraná Bonaerense 8807 y su Decreto Reglamentario 1722/77;

 

Que se ha expedido favorablemente la delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase el acogimiento que al artículo 21 de la Ley 8807 ha presentado la firma “Ricardo A. Lanusse e Hijos, Forestal y Comercial, Sociedad Colectiva”, por la fracción de tierra identificada como duplicados de mensura 1128 al 1143 y parte del 1126 de la Cuarta Sección de Islas del Delta del Paraná Bonaerense, a la fecha de su presentación.

 

ARTÍCULO 2.- Adjudícase en venta con sujeción al artículo 18 concordantes de la Ley 8807, y su Decreto Reglamentario 1722/77, a la firma mencionada precedentemente, los duplicados de mensura fiscales nominados en el artículo 1º del presente, con una superficie aproximada de 1589 Has.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase el precio de venta por Hectárea en la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 174.000), lo que determina un precio total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 276.486.000), pagaderos al contado o de la siguiente forma: 50% del total, al momento de la firma del boleto de compraventa, el saldo en ocho trimestres adelantados a partir de los 90 días de la firma del boleto de compraventa y toma de posesión.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al señor Subsecretario de Asuntos Agrarios a suscribir el pertinente boleto de compraventa.

 

ARTÍCULO 5.- Aprobar el pago efectuado en concepto de canon de ocupación establecido en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.833.770).

 

ARTÍCULO 6.- Fíjase el plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de notificación del presente, para que el adjudicatario concurra a suscribir el boleto de compraventa, ante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación.

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase un máximo de 180 días corridos el plazo, para la presentación de la mensura aprobada y plan de explotación contraído desde la fecha de la firma del boleto de compraventa y toma de posesión.

 

ARTÍCULO 8.- La escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca en primer grado, en garantía del saldo de precio, en su caso, se otorgará dentro de los 90 días de presentada la mensura y aprobado el plan de explotación, dejándose establecido que el dominio se transmitirá en las condiciones y con los efectos señalados en la normativa citada en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos.