DECRETO 2429/79
LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO el expediente nº 2718-7515/79 y agregado del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la inclusión en el decreto nº 1878/73, reglamentario del Libro Segundo, Sección Tercera del Código Rural (Ley 7.616), de una norma que contemple la posibilidad de otorgar, con carácter de excepción, permisos de pesca comercial a titulares de explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones; y
CONSIDERANDO:
Que tales situaciones, ajenas a la voluntad de los afectados, llegan en algunos casos, por su magnitud, a afectar la normal explotación de los predios;
Que en ciertas circunstancias, se da la posibilidad de realizar un aprovechamiento ictícola, que permitiría a los productores damnificados acceder a una fuente de recursos, que contribuiría a paliar, en parte, las pérdidas económicas que los aludidos fenómenos ocasionan;
Que el Estado no puede permanecer indiferente frente a estos hechos, que alteran críticamente el desenvolvimiento de las explotaciones agropecuarias, llegando, incluso, a poner en peligro la subsistencia del productor y su familia;
Que consecuentemente, resulta conveniente, como uno de los medios de acudir en ayuda del productor rural, otorgar, con carácter de excepción, permisos de pesca comercial en aguas del dominio provincial, a título individual, cuando las circunstancias así lo justifiquen y hasta tanto persistan las incidencias negativas de los eventos dañosos señalados;
Que a tal efecto, se torna necesario adecuar el Decreto nº 1878/73, reglamentario del Libro Segundo, Sección Tercera del Código Rural (Ley 7.616);
Que a fs. 13 toma la intervención que le compete la Dirección Contralor Sanitario del Ministerio de Salud, quien no efectúa objeciones a la gestión que se propicia;
Que en forma favorable se expide la Contaduría General de la Provincia;
Que atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO l.- Modificase el Artículo 61º del Decreto nº 1878/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Para el otorgamiento de permisos de pesca comercial se establece el siguiente orden de preferencias:
1): Sociedades cooperativas integradas por pescadores del lugar;
2): Pescadores profesionales y auxiliares de pesca del lugar que acrediten mayor puntaje, a cuyo efecto se computarán 10 puntos por cada año de antigüedad probada y reconocida para los primeros y 5 puntos los segundos;
3): Sociedades cooperativas integradas por pescadores no pertenecientes al lugar;
4): Pescadores profesionales y auxiliares de pesca no pertenecientes al lugar que acrediten mayor puntaje, según lo establecido en el inciso 2° de este artículo;
5): Excepcionalmente, podrán otorgarse permisos de pesca comercial en aguas del dominio provincial, a titulares de explotaciones agropecuarias dañadas por inundaciones, cuando éstas sean de tal magnitud que afecten gravemente la normal explotación de los predios y provengan de hechos ajenos a la voluntad de los damnificados.
Dichos permisos se concederán a petición expresa de los interesados, previa evaluación técnico-económica para la determinación de su procedencia y bajo las condiciones previstas en este reglamento, caducando automáticamente cuando cesen las causales que los motivaron.
En estos casos no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 59° del presente."
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.