DECRETO 2429/79

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979.

 

VISTO el expediente nº 2718-7515/79 y agregado del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia la inclusión en el decreto nº 1878/73, reglamentario del Libro Segundo, Sección Tercera del Código Rural (Ley 7.616), de una norma que contemple la posibilidad de otorgar, con carácter de excepción, per­misos de pesca comercial a titulares de explotaciones agropecua­rias afectadas por inundaciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tales situaciones, ajenas a la voluntad ­de los afectados, llegan en algunos casos, por su magnitud, a a­fectar la normal explotación de los predios;

 

Que en ciertas circunstancias, se da la posi­bilidad de realizar un aprovechamiento ictícola, que permitiría a los productores damnificados acceder a una fuente de recursos, ­que contribuiría a paliar, en parte, las pérdidas económicas que ­los aludidos fenómenos ocasionan;

 

Que el Estado no puede permanecer indiferente frente a estos hechos, que alteran críticamente el desenvolvimiento de las explotaciones agropecuarias, llegando, incluso, a poner en peligro la subsistencia del productor y su familia;

 

Que consecuentemente, resulta conveniente, como uno de los medios de acudir en ayuda del productor rural, otorgar, con carácter de excepción, permisos de pesca comercial en aguas del dominio provincial, a título individual, cuando las cir­cunstancias así lo justifiquen y hasta tanto persistan las inci­dencias negativas de los eventos dañosos señalados;

 

Que a tal efecto, se torna necesario adecuar el Decreto nº 1878/73, reglamentario del Libro Segundo, Sección Tercera del Código Rural (Ley 7.616);

 

Que a fs. 13 toma la intervención que le com­pete la Dirección Contralor Sanitario del Ministerio de Salud, quien no efectúa objeciones a la gestión que se propicia;

 

Que en forma favorable se expide la Contadu­ría General de la Provincia;

 

Que atento a lo dictaminado por la Asesoría ­General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, proce­de dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO l.- Modificase el Artículo 61º del Decreto nº 1878/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Para el otorgamiento de permisos de pesca comercial se establece el siguiente orden de preferencias:

1): Sociedades cooperativas integradas por pescadores del lugar;

2): Pescadores profesionales y auxiliares de pesca del lugar que acrediten mayor puntaje, a cuyo efecto se computarán 10 puntos por cada año de antigüedad probada y reconocida para los primeros y 5 puntos los segundos;

3): Sociedades cooperativas integradas por pescadores no perte­necientes al lugar;

4): Pescadores profesionales y auxiliares de pesca no pertene­cientes al lugar que acrediten mayor puntaje, según lo establecido en el inciso 2° de este artículo;

5): Excepcionalmente, podrán otorgarse permisos de pesca comer­cial en aguas del dominio provincial, a titulares de explo­taciones agropecuarias dañadas por inundaciones, cuando éstas sean de tal magnitud que afecten gravemente la normal ex­plotación de los predios y provengan de hechos ajenos a la voluntad de los damnificados.

Dichos permisos se concederán a petición expresa de los inte­resados, previa evaluación técnico-económica para la determi­nación de su procedencia y bajo las condiciones previstas en­ este reglamento, caducando automáticamente cuando cesen las ­causales que los motivaron.

En estos casos no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 59° del presente."

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.