LEY 13264

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DEE

LEY

ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso e) del artículo 4º de la Ley 10.830 el siguiente texto:

"Inciso e) La constitución, modificación o desafectación de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.