LEY 13264
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DEE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso e) del artículo 4º de la Ley 10.830 el siguiente texto:
"Inciso e) La constitución, modificación o desafectación de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.