Fundamentos de la Ley 13259

 

 

 

            La Ley de Educación 11.612 de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 2, establece que la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indeclinable de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes y, en consecuencia, de establecer la política educativa, controlar su cumplimiento a través de la coordinación institucional del Sistema Educativo y de proveer los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en igualdad de posibilidades y oportunidades.

            Es vastamente conocido el hecho de la gran cantidad de niños y adolescentes en nuestra Provincia y especialmente en el Conurbano bonaerense, que llegan a la edad de escolarización sin documentos de identidad. Otro importante porcentaje proviene de países limítrofes y no cuenta con documentación. Es evidente que la presencia de niños inmigrantes en las escuelas bonaerenses, que están sujetos a una permanente sensación de inseguridad respecto a su nacionalidad, al trabajo de sus padres y a sus derechos de residencia, es también una constante.

            Siendo el Sistema Escolar el más cercano a la gente y sobre todo a niños, adolescentes y jóvenes, es necesario que sea éste el que arbitre todas las medidas para corregir rápidamente las falencias que el resto de las instituciones y sistemas no han podido terminar de enmendar, particularmente el problema de los niños sin documentos, carencia que les impide su total integración al proceso de escolarización y de inserción social. Así se daría cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Educación de esta Provincia.

            Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores senadores nos acompañen en el presente proyecto de ley.