DECRETO 2349/77

 

Empleados públicos - Adicional por mérito - Régimen de percepción - Ampliación del apartado III de la Reglamentación del artículo 31 del Estatuto - Modificación del Decreto 1210/77.

 

LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como tercer párrafo del apartado III de la Reglamentación del artículo 31 de la Ley 8721, el siguiente: “Quedan comprendidos en las previsiones de este apartado los agentes que reserven cargo en las condiciones del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del Decreto 1210/77, el siguiente: “A los agentes con retención de cargo en virtud de lo determinado en el artículo 81 de la Ley 8721 se le asignarán los módulos al solo efecto de su acumulación y aplicación del adicional por mérito, a partir de la fecha de reintegro al cargo de reserva”.

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto 1210/77, por el siguiente: “En cuanto a los años de antigüedad en la jurisdicción nacional, provincial o municipal, por los que también se percibía o se hubiese tenido derecho a percibir el citado adicional, se multiplicarán por los módulos asignados al grado 4 en la misma categoría. Este mismo procedimiento resultará de aplicación para el personal comprendido en los artículos 3°, 4º y 5° del presente, cuando registre antigüedad en tales jurisdicciones”.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7° del Decreto 1210, año 1977, por el siguiente: “Que no haya dado origen o acreditado derecho a beneficio jubilatorio o de retiro o que habiendo obtenido tales beneficios no se perciba el haber correspondiente”.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.