DECRETO 1/79

 

LA PLATA, 2 de enero de 1979.

 

VISTO el Expediente N° 2305-321/78 del registro del Ministerio de Economía por el cual la Dirección de Presupuesto gestiona el dictado de normas aclaratorias a la prórroga para el Ejercicio 1979 del Presupuesto aprobado para el Ejercicio 1978, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por imperio del artículo 90, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 5° de la Ley de Contabilidad 7764, se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto General de la Administración del Ejercicio 1978 al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del Plan de Obras.

 

Que la vigencia de las normas que establece este decreto caducará al sancionarse el Presupuesto General para el Ejercicio 1979, en cuya oportunidad la Contaduría General de la Provincia procederá a reapropiar al mismo las erogaciones realizadas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Considérese prorrogado para el Ejercicio 1979, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 7764, el Presupuesto General para 1978, leyes 9007 (Decreto 753/78), 9157 y 9195.

 

ARTÍCULO 2.- La presente prórroga alcanzará a las creaciones efectuadas durante el Ejercicio 1978, con “débito” al Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” del Ministerio de Economía en las siguientes partidas principales:

a)      “Trabajos Públicos”: en los casos en que se haya previsto certificación para el transcurso del Ejercicio 1979.

b)     “Personal”: para la atención de servicios con continuidad en el Ejercicio 1979.

c)      “Transferencias”: decreto N° 2190, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo considérense prorrogadas las creaciones efectuadas en virtud del cumplimiento de leyes especiales que prevean recursos propios o de Rentas Generales con afectación especial, y las creaciones y/o refuerzos que, como consecuencia de mayores recursos propios, hubiesen efectuado en el transcurso del Ejercicio 1978 los Organismos Descentralizados y el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- Prorróganse hasta la sanción del Presupuesto para el Ejercicio 1979 las designaciones de Personal cualquiera sea su situación de revista e imputación presupuestaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación, titulares de los organismos de la Constitución y titulares de los organismos descentralizados, propondrán la limitación de aquellas designaciones que no sean estrictamente indispensables para mantener el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 5.- Ratifícase durante la presente prórroga la vigencia de las modificaciones efectuadas durante el Ejercicio 1978, a la Planilla Anexa III aprobada por el artículo 8° del Decreto 753/78.

 

ARTÍCULO 6.- Prorrógase durante la vigencia del presente los términos de los Decretos 571/78, 734/78, 754/78 y 1079/78 con sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 7.- Ratifícanse para la presente prórroga, los actos administrativos que se hubiesen dictado en el Ejercicio 1978 con destino a la atención de los servicios transferidos por el Estado Provincial a las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 8.- Establécese que no podrán realizarse erogaciones por importes superiores a los previstos por las directivas formuladas oportunamente, para el Anteproyecto de Presupuesto General Ejercicio 1979, ni gastos imputables a partidas no contempladas específicamente en el mismo.

 

ARTÍCULO 9.-  Establécese que las determinaciones contenidas en el presente Decreto caducarán al promulgarse la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 1979.

 

ARTÍCULO 10.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia, una vez que sea promulgado al Presupuesto para el Ejercicio 1979, a disponer el procedimiento a seguir para la reapropiación y/o adecuación presupuestaria de las erogaciones efectuadas en cumplimiento del presente, debiendo asimismo fijar un plazo no mayor de noventa (90) días corridos para la realización de dichas tareas.

 

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y remítase sucesivamente a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y fines pertinentes.

 

SAINT JEAN

R. P. Salaberren