DECRETO 1553/79

 

LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1979.

 

VISTO el expediente nº 2718-7674/79 mediante el cual la Dirección de Recursos Naturales de la Subsecretaría de ­Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de Economía, ges­tiona la exclusión de la nómina de mamíferos considerados depre­dadores de la ganadería, a que hace referencia el artículo 7° ­del Decreto nº 925/71, al zorro gris de La Pampa o zorro común (Dusicyon gymnocercus); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1/2 obra copia de la Resolución nº 846/78 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se excluyen de la nómina de mamíferos dañinos o perjudiciales detallados en el artículo 72º del Decreto nº 15.501/53 al zorro colorado o culpeo y al zorro gris de La Pampa;

 

Que la dependencia especifica a fojas 7/11, en ­base a documentaciones propias y encuestas realizadas en los últimos diez años, estima necesario preservar la especie;

 

Que el incremento experimentado en la caza del ­zorro gris de La Pampa en los últimos años, alentada por el alto valor económico de la piel, disminuyó notoriamente la población ­de la especie en la mayor parte del territorio bonaerense, de­biendo normalizarse tal situación a los fines de mantener el equilibrio biológico;

 

Que a fojas 14/15, obra el resumen de las en­cuestas realizadas en el año 1978, sobre los mamíferos en cues­tión en los distintos Partidos de la Provincia;

 

Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO l.- Exclúyese de la nómina de los mamíferos considerados depredadores de la Ganadería a que hace referencia el artículo 7° del Decreto nº 925/71, al zorro gris de La Pampa, zorro común o zorro gris (Dusicyon gymnocercus).

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos.