DECRETO 2202/78

 

Tasa por servicios sanitarios, contribución de mejoras, por agua corriente y desagües cloacales y tasas por servicios técnicos especiales de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias - Gravámenes y montos fijos - Reajuste.

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en el treinta por ciento (30%) el reajuste de la tasa y contribución de mejoras por agua corriente y desagües cloacales que para el año 1978 estableciera la Ley 9018, modificada por la Ley 9130. Dicho porcentaje habrá de calcularse, según lo indica el artículo 27 de la citada Ley, sobre los importes resultantes de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 8° y sobre los montos fijos y mínimos establecidos en los artículos 8°, 9° y 10 de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- Reajústanse los importes fijos de las tasas por los servicios técnicos especiales establecidos en el artículo 11 de la Ley 9018, en la siguiente forma:

 

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que la actualización de los importes establecidos por este Decreto y que corresponde a los servicios técnicos especiales (artículo 11, Ley 9018), comenzará a regir a partir de los quince (15) días hábiles siguientes al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.