DECRETO 3391/87

 

La Plata, 7 de mayo de 1987.

 

VISTO el expediente nº 2333-159/87 alcance 2º, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 9103 de fecha 9 de diciembre de 1986 se dispuso la emisión de títulos de la deuda pública denominados “Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires-Financiación Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedra Buena – Artículo 21 Ley 10396”;

 

Que el artículo 2º inciso d) del citado decreto establece que los títulos de referencia gozarán de un interés que se determinará de acuerdo con la variación que experimente el índice elaborado por el Banco Central de la República Argentina, en función de las tasas de interés pasiva no reguladas de mercado, facultando al Ministerio de Economía a adicionar un diferencial que no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de dicha renta;

 

Que resulta oportuno, dado las condiciones de mercado, mantener invariable el citado adicional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso d) del artículo 2° del Decreto 9103 de fecha 9 de Diciembre de 1986, por el siguiente:

 

“Artículo 2.-

d) Gozarán de un interés que se determinará de acuerdo con la variación que experimente el índice elaborado por el Banco Central de la República Argentina, en función de las tasas de interés pasivas no reguladas de mercado, computándose para la comparación los índices correspondientes al quinto día hábil anterior a la fecha de emisión y al quinto día hábil anterior a la fecha de los respectivos vencimientos, al que se le adicionará un diferencial del 20% de dicha renta, por semestre. Si eventualmente el Banco Central de la República Argentina dejara de emitir el índice precitado, la tasa de interés que lo reemplace la determinará el Ministerio de Economía, con no menos de 30 días corridos de antelación al inicio de cada período semestral, en función de la tasa de interés pasiva no regulada de mercado o la que en el futuro la sustituya, sin perjuicio de adicionar el diferencial a que se hace referencia anteriormente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.