LEY
14004
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárense de utilidad
pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de
Dock Sud, Partido de Avellaneda designados catastralmente como:
a) Circunscripción I, Sección E, Manzana 37, Parcela 1, Inscripto su Dominio en
el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 32.820,
de la localidad de Dock Sud, a nombre de “Astilleros Príncipe y Menghi S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios
b)
Circunscripción I, Sección E, Manzana 23, Parcela 15 Inscripto su Dominio en el
Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 34.131;
Circunscripción I, Sección E, Manzana 23, Parcela 16 Inscripto su Dominio en el
Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula 34.132;
Circunscripción I, Sección E, Manzana 23; Parcela 17 Inscripto su Dominio en el
Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula Nº 34.133,
ubicados en la intersección de las calles General Rivas y General Zapiola de la localidad de Dock Sud, a nombre de
“Astilleros Príncipe y Menghi S.A.” y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Circunscripción I, Sección E, Fracción III, Parcela 10 b Inscripto su
dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos
Aires, en la Matrícula Nº
32.927; Circunscripción I, Sección E, Fracción III Parcela 10 d Inscripto su
dominio en la Matrícula Nº
39.284; Circunscripción I, Sección E, Fracción III; Parcela 1k Inscripto su
dominio en la Matrícula Nº
33.946, ubicados entre la calle Carlos Pellegrini y
Vías del Ferrocarril, con frente al Arroyo Maciel, de
la localidad de Dock Sud, a nombre de “Astilleros Príncipe y Menghi S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objetos
de la expropiación que determina el articulo 1º de la presente, serán
transferidos a la
Municipalidad de Avellaneda y destinados a obras de
equipamiento comunitario y a la construcción de viviendas de carácter social,
que serán adjudicados a habitantes del partido que carezcan de las mismas y de
nivel socio-económico de bajos recursos, en el marco del Programa de
Urbanización de la Isla Maciel, de la localidad de Dock Sud,
Partido de Avellaneda. La
Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda Nº
19.743 sancionada el 24 de noviembre de 2006 declaró de utilidad pública y
sujeto a expropiación los inmuebles descriptos en el artículo 1° inciso a); la Ordenanza del Honorable
Concejo Deliberante de Avellaneda Nº 21.195, sancionada el 30 de octubre de
2008 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles
descriptos en el artículo 1º incisos b) y c).
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de
Aplicación delega en la
Municipalidad de Avellaneda las siguientes funciones:
a) La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de
determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y
socio-económico de los residentes.
b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas en el
marco del Programa de Urbanización de la Isla Maciel,
exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el
Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3.389/87).
c) Transferir las parcelas que se generen, sobre los lotes expropiados, en el
marco del Programa de Urbanización de la Isla Maciel, a los que
resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de
Avellaneda será la encargada de adjudicar las parcelas que se generen, a
aquellas familias que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva en el Área de intervención, donde se
desarrolla el Programa de Urbanización de la Isla Maciel,
la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre,
ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTÍCULO 5.- Serán obligaciones de
los adjudicatarios:
a) Destinar
el inmueble a vivienda familiar.
b) No
enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o
gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha
de la adjudicación.
c) La
violación a lo establecido en el inciso a) ocasionará:
1. La
pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a
favor del Estado Provincial.
2. La prohibición de ser adjudicatario de otro
inmueble dentro del régimen de la presente Ley o norma similar.
ARTÍCULO 6.- Las adjudicaciones podrán
ser rescindidas por la
Municipalidad de Avellaneda por las siguientes causales:
a) Cuando
lo solicite el adjudicatario.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Municipalidad de
Avellaneda, previo la adjudicación de las parcelas que se generen, a efectuar
convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las
obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos, como así también
las que resulten necesarias para la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 8.- La escritura traslativa
de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General
de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 9.- Exceptúase a la
presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. 8.523/86)
estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la
expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la
presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande
el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de
Gastos de la
Municipalidad de Avellaneda.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la Municipalidad de
Avellaneda a iniciar y proseguir hasta su finalización los procedimientos de
expropiación correspondientes.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.