LEY 14004

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda designados catastralmente como:
a) Circunscripción I, Sección E, Manzana 37, Parcela 1, Inscripto su Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 32.820, de la localidad de Dock Sud, a nombre de “Astilleros Príncipe y Menghi S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios

 

b) Circunscripción I, Sección E, Manzana 23, Parcela 15 Inscripto su Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 34.131; Circunscripción I, Sección E, Manzana 23, Parcela 16 Inscripto su Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula 34.132; Circunscripción I, Sección E, Manzana 23; Parcela 17 Inscripto su Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula Nº 34.133, ubicados en la intersección de las calles General Rivas y General Zapiola de la localidad de Dock Sud, a nombre de “Astilleros Príncipe y Menghi S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


c) Circunscripción I, Sección E, Fracción III, Parcela 10 b Inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 32.927; Circunscripción I, Sección E, Fracción III Parcela 10 d Inscripto su dominio en la Matrícula Nº 39.284; Circunscripción I, Sección E, Fracción III; Parcela 1k Inscripto su dominio en la Matrícula Nº 33.946, ubicados entre la calle Carlos Pellegrini y Vías del Ferrocarril, con frente al Arroyo Maciel, de la localidad de Dock Sud, a nombre de “Astilleros Príncipe y Menghi S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objetos de la expropiación que determina el articulo 1º de la presente, serán transferidos a la Municipalidad de Avellaneda y destinados a obras de equipamiento comunitario y a la construcción de viviendas de carácter social, que serán adjudicados a habitantes del partido que carezcan de las mismas y de nivel socio-económico de bajos recursos, en el marco del Programa de Urbanización de la Isla Maciel, de la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda. La Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda Nº 19.743 sancionada el 24 de noviembre de 2006 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles descriptos en el artículo 1° inciso a); la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda Nº 21.195, sancionada el 30 de octubre de 2008 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles descriptos en el artículo 1º incisos b) y c).


ARTÍCULO 3.-
Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación delega en la Municipalidad de Avellaneda las siguientes funciones:


a) La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los residentes.


b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas en el marco del Programa de Urbanización de la Isla Maciel, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3.389/87).


c) Transferir las parcelas que se generen, sobre los lotes expropiados, en el marco del Programa de Urbanización de la Isla Maciel, a los que resulten adjudicatarios.


ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Avellaneda será la encargada de adjudicar las parcelas que se generen, a aquellas familias que reúnan los siguientes requisitos:


a) Detentar una ocupación efectiva en el Área de intervención, donde se desarrolla el Programa de Urbanización de la Isla Maciel, la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.


b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.


ARTÍCULO 5.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a)      Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.

c)      La violación a lo establecido en el inciso a) ocasionará:

1.      La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.

2.       La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o norma similar.

 

ARTÍCULO 6.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la Municipalidad de Avellaneda por las siguientes causales:

a)      Cuando lo solicite el adjudicatario.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda, previo la adjudicación de las parcelas que se generen, a efectuar convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos, como así también las que resulten necesarias para la construcción de viviendas.


ARTÍCULO 8.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.


ARTÍCULO 9.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.


ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.


ARTÍCULO 11.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a iniciar y proseguir hasta su finalización los procedimientos de expropiación correspondientes.


ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.