LEY 14587
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble del partido de Lomas de
Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción IX; Sección A; Manzana
60; Parcela 11; inscripto su dominio en el Folio 963/1924 y en el Folio 1527/1932
a nombre de la
Asociación Cosmopolita de Mutua Protección de Llavallol y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios.
ARTÍCULO 2º. El
inmueble citado en el artículo anterior será transferido a título gratuito a la Asociación Civil
“Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas” inscripta en la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 31.703.
ARTÍCULO 3º. La Entidad de Bien Público
deberá asumir el cargo de conservar, preservar y adaptar a nuevos usos las
edificaciones existentes, para ser utilizadas por la misma para el desarrollo
de actividades culturales y sociales.
ARTÍCULO 4º.
Para el caso que no se cumpliere con el cargo previsto en la presente Ley, o la Asociación Civil
“Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas” se disolviere, o se
volviere irregular, quedará sin efecto la transferencia y se retrotraerá el
dominio al Estado Provincial.
ARTÍCULO 5º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º. La Escritura Traslativa
de Dominio a favor de la Asociación Civil “Centro de Análisis y
Elaboración de Políticas Públicas”, será otorgada por la Escribanía General
de Gobierno estando exenta del pago del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 7º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.