LEY 14587

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble del partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción IX; Sección A; Manzana 60; Parcela 11; inscripto su dominio en el Folio 963/1924 y en el Folio 1527/1932 a nombre de la Asociación Cosmopolita de Mutua Protección de Llavallol y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º. El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a título gratuito a la Asociación Civil “Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas” inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 31.703.

 

ARTÍCULO 3º. La Entidad de Bien Público deberá asumir el cargo de conservar, preservar y adaptar a nuevos usos las edificaciones existentes, para ser utilizadas por la misma para el desarrollo de actividades culturales y sociales.

 

ARTÍCULO 4º. Para el caso que no se cumpliere con el cargo previsto en la presente Ley, o la Asociación Civil “Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas” se disolviere, o se volviere irregular, quedará sin efecto la transferencia y se retrotraerá el dominio al Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 5º. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º. La Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Asociación Civil “Centro de Análisis y Elaboración de Políticas Públicas”, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del Impuesto al Acto.

 

ARTÍCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.