LEY 14427

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase “Capital Provincial del Jamón Crudo Argentino”, a la localidad de Marcos Paz, partido homónimo.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de noviembre de dos mil doce.