DECRETO 10103/87
Visto el expediente nº
2700-1080/87, por intermedio del cual se tramita la autorización para que
CONSIDERANDO:
Que dicha venta se efectuará a los colonos que actualmente las trabajan y ocupan;
Que por Resolución nº 5054/87
(fs. 3/4),
Que en ese mismo acto resolutivo se fijan los precios de venta, como asimismo la forma de pago;
Que a fs.
7, 8 y 9 han tomado la debida intervención Contaduría General de
Que a fin de ratificar o
rectificar los precios de venta, se procedió a efectuar la pertinente consulta
a
Que conforme lo prescripto por el artículo 11 inciso d) del Decreto-Ley nº 7948/72, la venta de bienes inmuebles requiere la autorización del Poder Ejecutivo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a
ARTÍCULO 2º.- Las ventas se realizarán en la suma de AUSTRALES
VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA (A 22.478,60) la parcela
nº 1764he; AUSTRALES VEINTIDOS MIL SETENTA Y CUATRO CON DIECISEIS (A 22.074,16)
la parcela 1764db; AUSTRALES VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON
CINCUENTA Y UNO (A 24.426,51) la parcela 1764md y AUSTRALES DIEZ MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA (A 10.892,60) la parcela 1764hz, montos
que serán actualizados al momento de la escrituración, conforme al índice de
precios mayoristas agropecuarios. La cancelación del precio total deberá
efectuarse en el plazo de cinco años, constituyéndose al efecto una hipoteca en
favor de CORFO-RÍO COLORADO, con pagos
de amortización semestrales, por adelantado, que serán actualizados según el
precio del maíz, considerando para ello el precio promedio mensual, para la
clase colorado en Dársena Buenos Aires, provista por
ARTÍCULO 3º.- Los vencimientos se producirán de pleno derecho y la
falta de cumplimiento en término incrementará la cuota automáticamente, al
valor de maíz, en la forma indicada en el artículo precedente, al momento del efectivo
pago, siempre que este sea mayor al correspondiente a la fecha de la
efectivización. En supuesto contrario, este valor se tomará con más al interés
punitorio que se aplique en dicho momento por el Banco de
ARTÍCULO 4º.- El lugar de pago será la sede de
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a Escribanía General de Gobierno a efectuar las pertinentes escrituras traslativas de dominio de las parcelas indicadas en el artículo 1º del presente a favor de los colonos consignados en el mismo.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.