DECRETO 10103/87

 

La Plata, 20 de noviembre de 1987. 

 

Visto el expediente nº 2700-1080/87, por intermedio del cual se tramita la autorización para que la Administración General de CORFO-RÍO COLORADO proceda a la venta de tierras de la Colonia San Adolfo, del Partido de Villarino; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha venta se efectuará a los colonos que actualmente las trabajan y ocupan;

 

Que por Resolución nº 5054/87 (fs. 3/4), la Administración General de CORFO-RÍO COLORADO manifiesta que las valuaciones efectuadas de los lotes de campo, parcelas 1764he, 1764db, 1764md y 1764hz fueron aceptadas por los ocupantes y que los antecedentes que obran en la corporación son por lo demás suficientes para proceder a la transferencia del dominio de los mismos;

 

Que en ese mismo acto resolutivo se fijan los precios de venta, como asimismo la forma de pago;

 

Que a fs. 7, 8 y 9 han tomado la debida intervención Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

Que a fin de ratificar o rectificar los precios de venta, se procedió a efectuar la pertinente consulta a la Administración General de CORFO-RÍO COLORADO (fs. 10), habiéndose informado que dichos valores de venta han sido actualizados, acompañándose asimismo la conformidad de los compradores a los nuevos valores (cfr. fs. 11/15);

 

Que conforme lo prescripto por el artículo 11 inciso d) del Decreto-Ley nº 7948/72, la venta de bienes inmuebles requiere la autorización del Poder Ejecutivo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Administración General de CORFO-RÍO COLORADO a proceder a la venta de las parcelas 1764he, 1764db, 1764md y 1764hz., de la Colonia San Adolfo, del Partido de Villarino, con superficies totales de 54 Has 73 a 91 cas; 53 Has 75 a 42 cas; 59 Has 48 a 26 cas y 26 Has 52 a 53 cas en cada caso; la que se efectuará a los colonos ocupantes, señores Eduardo MENENDEZ, Décimo MORIONES, José A. y Oscar H. MUJICA, y sucesores de don Francisco CAIRO, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º.- Las ventas se realizarán en la suma de AUSTRALES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA (A 22.478,60) la parcela nº 1764he; AUSTRALES VEINTIDOS MIL SETENTA Y CUATRO CON DIECISEIS (A 22.074,16) la parcela 1764db; AUSTRALES VENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y UNO (A 24.426,51) la parcela 1764md y AUSTRALES DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA (A 10.892,60) la parcela 1764hz, montos que serán actualizados al momento de la escrituración, conforme al índice de precios mayoristas agropecuarios. La cancelación del precio total deberá efectuarse en el plazo de cinco años, constituyéndose al efecto una hipoteca en favor  de CORFO-RÍO COLORADO, con pagos de amortización semestrales, por adelantado, que serán actualizados según el precio del maíz, considerando para ello el precio promedio mensual, para la clase colorado en Dársena Buenos Aires, provista por la Junta Nacional de Granos.

 

ARTÍCULO 3º.- Los vencimientos se producirán de pleno derecho y la falta de cumplimiento en término incrementará la cuota automáticamente, al valor de maíz, en la forma indicada en el artículo precedente, al momento del efectivo pago, siempre que este sea mayor al correspondiente a la fecha de la efectivización. En supuesto contrario, este valor se tomará con más al interés punitorio que se aplique en dicho momento por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para descuento de documentos a 180 días.

 

ARTÍCULO 4º.- El lugar de pago será la sede de la Administración General de CORFO-RÍO COLORADO, sita en la localidad de Pedro Luro, y los eventuales gastos que provengan de la transferencia de los dominios serán a exclusivo cargo de los adquirentes.

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a Escribanía General de Gobierno a efectuar las pertinentes escrituras traslativas de dominio de las parcelas indicadas en el artículo 1º del presente a favor de los colonos consignados en el mismo.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro  Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.