DECRETO 10177/87

 

La Plata, 23 de noviembre de 1987.

 

Visto el Expediente 2716-6572/87 y agregado sin acumular 2716-6557/87 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual la Dirección de Recursos Naturales y Ecología solicita la asignación del régimen horario de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, para el personal  afectado a los Parques Provinciales “Pereyra Iraola” en Berazategui, “Ernesto Tornquist” en Sierra de la Ventana y Reserva Integral de Punta Lara; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Repartición expone a fs. 1/3 y, fs. 3/5, 9/16, las razones que fundamentan dicha petición, dada las características particulares de los servicios que se cumplen en tales Establecimientos;

 

Que, han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto (fs. 25), y la Dirección de Administración Contable de la Jurisdicción actuante (fs. 27), manifestándose en forma favorable en relación al aspecto presupuestario;

 

Que, en idéntico sentido, se han expedido la Dirección General del Personal (fs. 28), Contaduría General de la Provincia  (fs. 29) y Asesoría General de Gobierno (fs. 30);

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Asignar, en Jurisdicción VII - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS -, la jornada laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, al personal de los Establecimientos que seguidamente se nominan, dependientes de la Dirección de Recursos Naturales y Ecología:

 

-         Parque Provincial “Pereyra Iraola” en Berazategui;

-         Parque Provincial “Ernesto Tornquist” en Sierra de la Ventana; y

-         Reserva Integral de Punta Lara;

 

ARTÍCULO 2.- Otorgar en Jurisdicción VII - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS -, la jornada laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor al personal de la Dirección de Recursos Naturales y Ecología que se detalla en planillas anexas de I a IV, las que pasan a formar parte integrante de este acto.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio wen en su versión PDF.