DECRETO 16/87


LA PLATA, 11 de DICIEMBRE de 1987.


VISTO el Decreto Nº 1306/87, por el que se dispuso la creación de la Subsecretaría de Políticas y Proyectos Especiales, y


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo al plan de gobierno instrumentado en la etapa preelectoral se ha previsto encarar una decidida acción con el fin de producir una reforma del Estado Provincial y la aplicación de un sistema de control de gestión que permita asegurar la consecución de los objetivos prefijados en relación a cada área de gobierno;


Que la reforma administrativa tiene por objeto la desburocratización de las actividades que se cumplen en la Administración Provincial a los efectos de agilizar el proceso decisorio interno y, consecuentemente, brindar mejores servicios a los administrados;


Que el cumplimiento de los objetivos aludidos y aquellos que se contemplen en los programas específicos a cada área de gobierno, requiere ajustados mecanismos de ejecución y la instrumentación de un sistema integrado de control de gestión a fin de detectar oportunamente las desviaciones, introducir correcciones a la operatividad normal y producir las reformulaciones que requieran las circunstancias, habilitando un proceso permanente de realimentación informativa y programática;

Que es preciso ordenar la definición de políticas y pautas programáticas para un mejor desarrollo
de la acción de gobierno orientada al aprovechamiento integral de los recursos disponibles y a la normalización de los insumos, base primordial para racionalizar la gestión gubernamental en todas las áreas y estamentos;


Que la actual estructura de la Secretaría General no ha permitido lograr efectividad en materia de organización siendo insuficiente el esquema orgánico-funcional referido al control de gestión, por lo que se impone su inmediata reestructuración;


Que el artículo 32 de la Ley de Ministerios Nº 10.132, faculta al Poder Ejecutivo para modificar las estructuras orgánicas a fin de adecuarlas a las necesidades operativas de cada área de gobierno en el marco de los planes y programas pertinentes;


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Suprímase en la Jurisdicción II, GOBERNACION, Item 4, Secretaría General, a partir del día 14 de Diciembre de 1987, la Subsecretaría de Políticas y Proyectos Especiales.


ARTICULO 2.- Créase en la Jurisdicción II, GOBERNACION, Item 4, Secretaría General, la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, cuya Estructura Orgánico Funcional estará configurada de la siguiente manera:

-         SECRETARIA GENERAL

-         SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CONTROL DE GESTION

-         Dirección de Organización Institucional.

-         Dirección de Programación y Control de Gestión.

 

ARTICULO 3.- Apruébanse en la Jurisdicción II, GOBERNACION, Item 4, Secretaría General, las Misiones y Funciones de la Subsecretaría creada por el artículo anterior, la que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.


ARTICULO 4.- Transfiérense en la Jurisdicción II, GOBERNACION, Item 4, Secretaría General, a la dependencia creada precedentemente, los bienes patrimoniales y personal afectados a la ex-Subsecretaría de Políticas y Proyectos Especiales.


ARTICULO 5.- La Secretaría General de la Gobernación deberá proponer en el término de treinta (30) días, la estructura definitiva de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, como así también las Misiones y Funciones de sus dependencias y Planteles Básicos respectivos.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.


NOTA: EL ANEXO no se encuentra digitalizado . Si desea obtener “copia papel”, le sugerimos requerirlas a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php