LEY 14776

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley 13994, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º: Las denuncias por extravío de menores de edad, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, serán recepcionadas inmediatamente y comunicadas sin demora en un plazo no mayor a las dos (2) horas a la Secretaría de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro.

La demora por parte de las autoridades en la recepción de la denuncia, o la sujeción a algún plazo de espera determinado, será considerada falta grave y sometida a las sanciones penales y administrativas que tuvieren lugar.

Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar sin demora a la Secretaría de Derechos Humanos, los casos de menores de edad que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.