DECRETO 5684/88
La Plata, 2 de noviembre de
1988.
Visto; el expediente
2.113-1.289/88, por el cual la Asesoría General de Gobierno propicia el dictado
de la reglamentación de la Ley
10235, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa legal
de referencia se estableció el carácter declarativo de las sentencias dictadas
por los órganos judiciales, que condenen a la Provincia de Buenos
Aires o a sus entes descentralizados al pago de sumas de dinero, excepto en
aquellas cuestiones derivadas de la responsabilidad extracontractual, de
jubilaciones o pensiones, empleo público o de relaciones laborales;
Que el mencionado carácter se
fija en términos relativos, toda vez que se contempla un plazo razonable dentro
del cual el Poder Ejecutivo puede realizar las previsiones presupuestarias del
caso, sin desmedro del funcionamiento de los servicios administrativos ni de
los intereses del particular que ha logrado amparo jurisdiccional de sus
derechos;
Que la vigencia de la ley
mencionada, como así mismo la difícil situación económico-financiera por la que
atraviesa la Provincia
de Buenos Aires, tornan imperioso adoptar las medidas necesarias para lograr
una eficaz aplicación del sistema instituido por mandato
legislativo, proveyendo las normas reglamentarias que confieran inmediata
operatividad al mismo;
Que en tal sentido, resulta
conveniente fijar pautas interpretativas que procuren una aplicación uniforme
del régimen, teniendo en cuenta su espíritu y finalidad, evitando criterios
disímiles en cuanto a sus alcances, plazos y demás modalidades de aplicación;
ajustando el concepto de sentencia ejecutable, a la necesidad de monto líquido
resultante de los artículos 500 y 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia; y también
precisando el concepto de “responsabilidad extracontractual” del Estado, al que
se refiere el artículo 2º de la ley, y que debe entenderse, en una
interpretación adecuada al sentido de la norma, referido a las consecuencias de
la actuación ilegítimas de la administración;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO
1º.- En las actuaciones judiciales
alcanzadas por la Ley
10235, el órgano que invista la representación de la Provincia de Buenos
Aires o de sus entes descentralizados deberá formular expreso acogimiento a la
normativa de referencia, una vez firme la sentencia condenatoria de que se
trate.
ARTICULO
2º.- A los fines previstos por el
artículo 3º de la ley 10235, el representante fiscal deberá comunicar a la Subsecretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía, dentro del quinto día de haber quedado
firme la sentencia si ésta contuviera condena al pago de cantidad líquida y
determinada, los términos de la providencia judicial.
Cuando
la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, la comunicación precedente
se cursará una vez firme la liquidación correspondiente.
ARTICULO
3º.- La Subsecretaría de
Finanzas procederá a incluir en el proyecto de presupuesto de gastos del
ejercicio siguiente las previsiones necesarias para atender la sentencias o, en su caso, las
liquidaciones, comunicadas por las representantes fiscales antes del 31 de
julio del año que se trate.
ARTICULO
4º.- Dentro de los treinta días hábiles
de publicada la ley de presupuesto, conteniendo las previsiones precedentes, la Subsecretaría de
Finanzas adoptará las medidas pertinentes para poner a disposición de los
representantes fiscales los fondos necesarios para atender las erogaciones
resultantes de las condenas incluidas.
ARTICULO
5º.- A los efectos del artículo 2º de la Ley 10235, se entenderá que
las sentencias condenatorias derivadas de la responsabilidad extracontractual
de los entes mencionados en dicha norma, son aquéllas que tienen origen en
actos o hechos ilegítimos imputables a los referidos entes públicos (delitos o
cuasidelitos).
ARTICULO
6º.- La Contaduría General
de la Provincia
organizará dentro de los treinta días de vigencia del presente decreto, un
registro permanente de los juicios en los que el Estado provincial es parte demandada,
debiendo constar en el mismo la siguiente información:
a)
Carátula y
número de la causa judicial;
b)
Fecha de
interposición de la demanda;
c)
Monto
reclamado en juicio;
d)
Profesionales
que ejercen la representación fiscal;
e)
Estado del
proceso y fecha estimada para su resolución;
f)
Toda otra
información necesaria para determinar el alcance del compromiso
financiero que potencialmente podría resultar.
La
información que antecede deberá ser provista por la Fiscalía de Estado dentro
del plazo que determine la Contaduría General de la Provincia, debiendo este
último Organismo efectuar las previsiones contables a los fines establecidos en
el artículo 3º.
ARTICULO
7º.- Invítase
a los municipios de la
Provincia de Buenos Aires, a dictar las normas que
correspondan para adherir a la presente reglamentación.
ARTICULO
8º.- La presente reglamentación regirá a
partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el “Boletín
Oficial” y archívese.