LEY 14881

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los organismos públicos, autárquicos y descentralizados de la Provincia, incluidos los establecimientos educativos privados subvencionados, los Municipios y sus organismos descentralizados, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de apertura de Cuentas Sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.