DECRETO 422/10

LA PLATA, 27 de BRIL de 2010.

VISTO el expediente Nº 2416-11762/09 alcance Nº 10, el Decreto Nº 1507/09 y el artículo 50 de la Ley Nº 14062 – Presupuesto General – Ejercicio 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, suscripto el 11 de agosto de 2005 se firmaron el “Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas” y la “Carta Compromiso”, con el objetivo de construir viviendas, preservar el nivel de actividad del sector de la construcción y del empleo, ambos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 1507/09;

Que en la cláusula tercera del Convenio de Adhesión se pactó la construcción de 46.250 viviendas a financiar mediante la constitución de un fideicomiso financiero, previéndose además que en una primera etapa el fideicomiso emitiría valores representativos de deuda provisorios en carácter de préstamo puente (cláusula 1ª, apartado II del Convenio de Adhesión y artículos 2, 2.1 y 2.2, y 5º inciso c y d de la Carta Compromiso);

Que con posterioridad el financiamiento transitorio se reemplazó por el “Contrato de Préstamo” aprobado por el artículo 1º del decreto citado y se convinieron las condiciones financieras del fideicomiso a constituir (Sección V);

Que el artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nº 14062, autoriza al Poder Ejecutivo a constituir el fideicomiso financiero en las condiciones pactadas en los instrumentos mencionados, con el objeto de obtener financiamiento para la construcción de unidades habitacionales;

Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires es una entidad autárquica que tiene a su cargo ejecutar la política habitacional que establezca este Poder Ejecutivo (artículo 2º inciso a, Decreto-Ley Nº 9573/80) y ha sido designado como Autoridad de Aplicación del “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas” por el artículo 6º del decreto mencionado;

Que al fideicomiso deberá cederse en propiedad fiduciaria los derechos de cobro sobre los créditos derivados de la adjudicación de las viviendas del Programa, las sumas de dinero provenientes de las cobranzas de tales créditos y, como bien fideicomitido en garantía, los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos (conforme “Carta Compromiso”, Anexo I, “Activos Fideicomitidos” y “Garantía de los VRD”);

Que estos derechos –a excepción de la garantía- se encuentran en el patrimonio propio del ente autárquico citado, lo que exige el concurso de su voluntad para la constitución del instrumento financiero;

Que los incisos a), c), f), h) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 9573/80 –Orgánica del I.V.B.A.– le otorgan competencia para suscribir contrataciones destinadas a financiar la construcción de viviendas;

Que no obstante corresponde dejar asentado que en todo trámite que implique la asunción de obligaciones financieras por parte del Instituto de la Vivienda deberá darse intervención previa al Ministerio de Economía, de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 17 incisos 6, 8 12 y concordantes de la Ley de Ministerios Nº 13757,  3, 25 y cc. de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal Nº 25917 y modificatorias, y 15 de la Ley Nº 13295;

Que en función de lo precedentemente expuesto corresponde encomendar al Instituto de la Vivienda la ejecución del Programa habida cuenta que las atribuciones en juego inciden sobre los derechos de cobro a ceder en propiedad fiduciaria al fideicomiso;                         

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Encomendar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, la constitución, ejecución y administración de las relaciones derivadas del Fideicomiso Financiero autorizado por el artículo 50 de la Ley Nº 14062, a cuyo efecto se le asignan las siguientes facultades:

1)      Constituir el Fideicomiso Financiero, con las condiciones pactadas en los instrumentos aprobados por el Decreto Nº 1507/09 y el artículo citado en el exordio de este artículo, a cuyo efecto podrá suscribir y aprobar los contratos de Organización del Fideicomiso Financiero y el de Fideicomiso, designar al Organizador y al Fiduciario, constituirse en fiduciante, ceder la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomisos y de los Bienes Fideicomitidos en Garantía, convenir los términos y condiciones de emisión de cada serie, y demás extremos necesarios para la efectiva constitución del instrumento financiero.

2)      Dictar las normas y suscribir los convenios necesarios para la constitución, administración y extinción del Fideicomiso Financiero.

3)      Administrar y ejecutar los fondos obtenidos con el Fideicomiso.

ARTÍCULO 2.- Previo a la aprobación de todos los contratos y documentos necesarios para la constitución y funcionamiento del Fideicomiso Financiero deberá darse intervención al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3.- Con el producido de la primera emisión –y de las siguientes si esta no resultare suficiente-, el Instituto de la Vivienda deberá efectuar la devolución del capital del préstamo aprobado por el Decreto Nº 1507/09, en las condiciones establecidas en las Secciones 2.6 y 5.2.2 de dicho instrumento.

ARTÍCULO 4.- En la administración y ejecución de los fondos provenientes del Fideicomiso Financiero serán de aplicación los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Nº 1507/09.

ARTÍCULO 5.- Facultar al Instituto de la Vivienda a:

1)      Definir el valor a recuperar de las viviendas.

2)      Establecer los plazos de amortización de la deuda.

3)      Otorgar quitas, compatibilizando la eficacia y solidaridad del recupero con la capacidad de pago de los destinatarios.

4)      Fijar y subsidiar la tasa de interés de modo que la cuota resultante sea acorde con los ingresos del sector social destinatario de las viviendas.

5)      Otorgar periodos de gracia en el cobro de intereses.

6)      Establecer las demás normas que regularán la relación con los adjudicatarios.

7)      Suscribir con organismos nacionales modificaciones al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 6.- El Instituto de la Vivienda podrá destinar fondos propios complementarios al Programa con el objeto de adquirir terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles, mejorar los proyectos, subsidiar la tasa de interés, atender ampliaciones y costos derivados de lo dispuesto en el Decreto N° 2113/02 y modificatorios.

ARTÍCULO 7.- Facultar al Ministerio de Economía, al Instituto de la Vivienda y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial a asignar recursos financieros que pudieran corresponder para la materialización de planes y necesidades complementarias derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior del presente.

ARTÍCULO 8.- Derogar el artículo 5º del Decreto Nº 1507/09.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.