LEY 13070

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir al Programa de Unificación Monetaria establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 743/2003 y sus normas modificatorias y complementarias, y en consecuencia a encomendar al Estado Nacional el rescate a su valor nominal de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas "Patacón 2" por un valor nominal equivalente de hasta dos mil setecientos tres millones de pesos ($ 2.703.000.000).

Dicha encomienda podrá incluir el compromiso de asumir con el Estado Nacional la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería para Cancelación d Obligaciones, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá afectar los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos (Art. 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Copraticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 12888) o Régimen que en el futuro lo reemplace, en garantía y/o pago del cumplimiento de tal obligación.

ARTICULO 2.- En el marco de la previsiones del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá:

  1. Ofrecer al público el rescate anticipado, a valor nominal, de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones denominadas "Patacón 2", en circulación.
  2. Declarar finalizado el Programa de Unificación monetaria una vez ejecutado el paso anterior, a partir de lo cual no resultarán aplicables las disposiciones relativas a la utilización de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas "Patacón 2", como instrumento cancelatorio de obligaciones con la Provincia de Buenos Aires contenidas en la Ley 12727, sus modificatorias y/o complementarias.
  3. En caso de existir un remanente de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones denominada "Patacón 2", en circulación una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria, establecer mecanismos de canje voluntario de dichos instrumentos por un título provincia, escritural sustitutivo.

ARTICULO 3.- Agrégase como segundo párrafo del art. 9° de la Ley 12774 el siguiente:

"A partir del momento que, en el marco del Programa de Unificación Monetaria establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 743/2003 y sus normas modificatorias y complementarias la Provincia no realice cancelaciones de obligaciones con Patacones, los Patacones recibidos por la Provincia, por concepto que constituyan recursos coparticipables con los municipios serán reemplazados diariamente por moneda de curso legal, como paso previo a efectivizar las transferencias dispuestas por el art. 7° de la Ley 10559."

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.