LEY 13070
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir al Programa de Unificación Monetaria establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 743/2003 y sus normas modificatorias y complementarias, y en consecuencia a encomendar al Estado Nacional el rescate a su valor nominal de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas "Patacón 2" por un valor nominal equivalente de hasta dos mil setecientos tres millones de pesos ($ 2.703.000.000).
Dicha encomienda podrá incluir el compromiso de asumir con el Estado Nacional la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería para Cancelación d Obligaciones, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá afectar los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos (Art. 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Copraticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 12888) o Régimen que en el futuro lo reemplace, en garantía y/o pago del cumplimiento de tal obligación.
ARTICULO 2.- En el marco de la previsiones del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá:
ARTICULO 3.- Agrégase como segundo párrafo del art. 9° de la Ley 12774 el siguiente:
"A partir del momento que, en el marco del Programa de Unificación Monetaria establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 743/2003 y sus normas modificatorias y complementarias la Provincia no realice cancelaciones de obligaciones con Patacones, los Patacones recibidos por la Provincia, por concepto que constituyan recursos coparticipables con los municipios serán reemplazados diariamente por moneda de curso legal, como paso previo a efectivizar las transferencias dispuestas por el art. 7° de la Ley 10559."
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.