LEY 13033

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

L E Y

 

 

 

 

 

Nota: La Ley 13146 prorroga por el término de 360 días el plazo establecido en el art. 1 de la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la Ley 12881, a partir del vencimiento establecido en el art. 3 de la citada Ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.