LEY 13033
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Nota: La Ley 13146 prorroga por el término de 360 días el plazo establecido en el art. 1 de la presente Ley.
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la Ley 12881, a partir del vencimiento establecido en el art. 3 de la citada Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.