Fundamentos de la Ley 13004
Que se ha conformado un ambicioso proyecto cívico-militar a partir de la Declaración Nro. 1733/95-96 aprobada por la Honorable Legislatura bonaerense, propiciando que el Ejército Argentino y/o Ejército y la Armada en forma conjunta establezcan un puesto de guardia permanente en el lugar declarado "Monumento Histórico Nacional" por Decreto Nro 120.411 y más conocido como “Vuelta de Obligado".
En dicho proyecto la Honorable Legislatura propiciaba que el personal asignado a la custodia del lugar vistiese uniformes de ”época” honrando así al regimiento, batallón o división naval de donde proviniese, y que se acordara entre la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Defensa y la municipalidad de San Pedro la cesión o compra de terrenos y la edificación de una garita o dependencia con las comodidades mínimas indispensables, arbitrándose además los medios para el adecuado equipamiento de un retén militar permanente en ese solar histórico.
Que por razones estrictamente presupuestarias el Ministerio de Defensa si bien ha manifestado un profundo interés por el desarrollo y consolidación del proyecto, no está en condiciones de afrontar los gastos que su ejecución demanda. Aclarando no obstante ello que estaría dispuesto a facilitar la reinstalación del resguardo que la Prefectura Naval Argentina tenía en Puerto Obligado y que fuera levantado al cesar la operatoria de embarques de cereal en dicha localidad.
Que además y en forma paralela ha surgido como alternativa para conmemorar
el hecho histórico donde las Fuerzas Armadas de la Nación y el pueblo de la provincia de Buenos Aires dieron batalla a las poderosas armadas de Francia e Inglaterra , la idea de instalar un Museo Histórico–Regional donde se hallan involucradas la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Defensa, la Gobernación de la provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de San Pedro (Ordenanza Nro. 4631/92 y los propietarios de los predios afectados en Puerto Obligado, entre otros; conviniéndose reconstruir y rehabilitar históricamente la zona de la Batalla de "Vuelta de Obligado".
Que es pertinente tomar en consideración que dicho paraje se halla poco menos que desprotegido, hasta el punto que en época reciente le fueron sustraídas (y felizmente recuperadas) las históricas cadenas que cortaron el "Paso de Obligado", y que en el lugar existen elementos que fueron parte de la batalla, como el monolito donde amarraron las cadenas, dos de los cañones que conformaban las baterías costeras y un conjunto de placas y elementos recordatorios que sería menester preservar, no solo por lo que representan como testimonio de un pasado glorioso sino por lo que significan de cara al futuro, y por simbolizar la esencia misma de nuestra nacionalidad.
Que el proyecto civico-militar en gestación, apunta a la recreación del ambiente histórico y la preservación de las características edilicias de "Vuelta de Obligado", Solar Patriótico y Cuna de nuestra Soberanía nacional, como así también la adopción de medidas de protección efectivas sobre la futura Reserva y Monumento Natural (Ley nacional Nro. 22.351/80), respondiendo a los criterios expuestos por la Administración de Parques Nacionales y la Asociación Ornitológica del Plata. Que en dicho proyecto se ha previsto igualmente un relevamiento del armamento histórico necesario para la reconstrucción de las baterías, con elementos originales o facsímiles y uniformes de época, y la rehabilitación de los parapetos de tierra con el apoyo de efectivos de las Fuerzas Armadas.
Que la comisión de vecinos integrada recientemente en San Pedro, provincia de Buenos Aires, con la asistencia técnica de los mencionados organismos oficiales, tiene previsto gestionar del Gobierno provincial un formal compromiso para la pavimentación de los accesos a Vuelta de Obligado (Puerto Obligado), por los caminos que unen a esta localidad con San Pedro y Gobernador Castro, respectivamente, y facilidades para la reinstalación de vecinos cuyas propiedades pudieran verse afectadas por este proyecto.
Que tales obras de mejoramiento vial y urbanístico fomentarán el desarrollo integral de la región, y al generar nuevas fuentes de trabajo, le darán vida a una localidad injustamente olvidada, que tiene un potencial turístico infrecuente y acredita con su paisaje y su epopeya las condiciones necesarias para convertirse en el epicentro de un circuito Histórico–Natural y Refugio de Vida Silvestre (Ley provincial Nro.10.907/90) que abarque todo el Nororeste de la provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto Ia Legislatura bonaerense considera que no puede permanecer ajena al intento de reivindicación histórica recreación de ambientes, razón por la cual, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
|