Fundamentos de
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a efectos de remitir el presente proyecto de ley que propicia la reforma de los artículos 124 del Código Procesal Civil y Comercial, 139 del Código Procesal Penal y 69 del Decreto-Ley 7.647/70 -texto según ley 13.262- con el objeto de solucionar el caso en que las partes o sus letrados no logran entregar el escrito correspondiente dentro del término que para cada supuesto determinan las normas pertinentes, permitiéndose su presentación dentro de las cuatro (4) primeras horas de despacho del día hábil inmediato posterior, llamado “plazo de gracia”.
Si bien es cierto que la norma amplía en definitiva el plazo regular establecido para cada trámite, también resulta necesario reconocer que, en ciertas circunstancias, pueden surgir obstáculos o impedimentos insalvables capaces de frustrar dicha posibilidad, como cuando, verbigracia, ocurre un accidente in-itinere o sobreviene una dificultad física que impide acceder a los estrados judiciales o a las oficinas administrativas, en debido tiempo.
Esto precisamente, se observa con frecuencia, en particular, en los tribunales o juzgados de las zonas más densamente pobladas (verbigracia, Gran Buenos Aires) donde los letrados desenvuelven su actividad bajo el apremio del reloj, con dificultades con el tránsito urbano, encontrándose muchas veces con protestas sociales que cortan las principales arterias y caminos o cuando deben recorrer mayores distancias para llegar a la sede de los organismos jurisdiccionales, y también suele advertirse en el interior bonaerense, donde las condiciones climáticas (tormentas, inundaciones, bancos de niebla, etc.) adquieren notoria influencia en el correcto cálculo de tiempos y distancias.
No son pocos los lamentables antecedentes de graves accidentes incluso de consecuencias fatales o irreparables para profesionales y partes interesadas, producidos en el afán de arribar dentro del reducido plazo de gracia.
Por otra parte, al vencer de todas maneras el plazo dentro del mismo día hábil posterior, en nada se alongarán los procesos.
Otros sistemas que se experimentaron, como el de presentar los escritos con cargo vencido en juzgados de Paz o fiscalías descentralizadas de las cabeceras departamentales no fueron solución y generaron nulidades con el consiguiente retraso en los procesos y perjuicios para el normal servicio de justicia.
En consecuencia, nada obsta a que ese plazo de dos horas sea ampliado a cuatro (4), para acordar mayor flexibilidad a la disposición que nos ocupa y evitar las consecuencias negativas de una presentación tardía, con los consiguientes perjuicios para los peticionantes.
Se podrá argüir que los términos procesales y de procedimiento son por lo general perentorios, y que, en consecuencia, los profesionales deben prever con la suficiente anticipación el vencimiento de aquellos, pero lamentablemente, la experiencia nos demuestra otra cosa, máxime teniendo en cuenta la modalidad imperante en regiones donde la proximidad de los departamentos judiciales, el abogado, contador, martillero, perito, etc., suelen atender asuntos radicados en distintas jurisdicciones, lo que obliga a un permanente deambular, y paralelamente, donde no existe esa proximidad, el traslado al juzgado, tribunal u oficina administrativa equivale a un mayor recorrido geográfico.
Teniendo en cuenta que por imperio del artículo 24 del Código Civil, los plazos en días corren desde la medianoche en que termina el día de su fecha hasta la medianoche del día en que vencen, la propuesta modificatoria resuelve el problema que crea la limitación de los horarios de tribunales.
Integrando estas connotaciones,
interesa destacar que
Por ende, estimase que la modificación que se impetra podría solucionar muchos casos atendibles, sin obrar en detrimento de la buena marcha de los juicios y actuaciones administrativas.
Por otra parte, la presente
modificación que se propugna no conlleva ningún agravio de raigambre
Constitucional, por cuanto tiende en definitiva, a reafirmar la tutela judicial
continua y efectiva, establecida por el artículo 15 de
Asimismo ya que se propicia la
sustitución del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial, se
aprovecha la oportunidad de adecuar su texto, a las nuevas categorías y cargos
de funcionarios o empleados del Poder Judicial creados por
Por lo expuesto, se solicita a
Vuestra Honorabilidad el acompañamiento de esta iniciativa, procediendo a la
pronta sanción del texto adjunto al presente, que sustituye con tal finalidad
los artículos: 124 del Código Procesal Civil y Comercial, 139 del Código Procesal
Penal Bonaerense, su extensión a la normativa de
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad