Fundamentos de la
Ley 14054
La ley 12.163 creó
En este orden de ideas se respeta la libertad y la responsabilidad de estas Entidades nacidas de la iniciativa de sus mismos interesados, proporcionándoles los medios adecuados para el desempeño de sus potencialidades creadoras, con autonomía e independencia funcional. Bajo estos principios propiciase el perfeccionamiento de la base económica que sustenta la cobertura de los psicólogos que se desempeñan en jurisdicción bonaerense, frente a la diversidad de contingencias sociales que pueden afectarlos.
El régimen de la ley 12.163 -como el de las restantes setenta y seis cajas de Previsión y Seguridad Social para profesionales existentes en el países concebido y reconocido como sustitutivo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido, a nivel nacional, por la ley 24.241, en tanto establece que la incorporación al mismo será voluntaria para los profesionales universitarios que por el desempeño de su actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales (artículo 3, inciso b), apartado 4), ley nacional citada).
Ser sustitutivo y no meramente complementario en la legislación significa que lo sea también, en el ámbito de sus prestaciones, en cuanto garanticen a sus afiliados beneficios autosuficientes, cumpliendo con principios de dignidad y movilidad jubílatenos.
Para que un régimen de seguridad social pueda cumplir con ese cometido, debe estar organizado, estratégicamente, sobre una incorporación y cotización compulsivas, para que nadie quede expuesto a las desventuras del desamparo.
Desde antiguo ha quedado resuelto que los sistemas de previsión y seguridad social no crean lazos contractuales entre las respectivas cajas y los beneficiarios, puesto que la afiliación y el aporte no se originan en una convención sino en una “necesidad de indiscutible imperio”
Por ello, se ha expuesto con razón que regímenes de esta especie serían un fracaso si la afiliación y la cotización quedaran diferidos a la adhesión voluntaria de sus potenciales beneficiarios, para lo cual la idea clave es la de la obligatoriedad, en una y otra.
Si bien el sistema que se ha desenvuelto a partir de la vigencia de la ley 12.163 (mayo 1999), se ha constituido en una prueba más para demostrar los logros que son posibles de alcanzar mediante la participación directa de los afiliados en la dirección y administración de esta específica problemática, con independencia de toda
injerencia estatal, no se oculta la necesidad de perfeccionar la recaudación de sus recursos para lograr una más expandida, solidaria y equitativa estructura económico-financiera.
Ello así, porque el carácter
compulsivo del aporte mensual que los afiliados deben abonar de conformidad con
lo previsto por los artículos 40, inciso a, 41 y 42 se encuentra, profundamente
debilitado, al quedar librado su pago, a estar de lo estipulado por el artículo
Es decir, dejar librado a la decisión de los afiliados abonar o no, el recurso por excelencia con que se nutre al fondo social, atenta contra un óptimo y razonable funcionamiento institucional.
Por otra parte, el carácter
sustitutivo al que se ha hecho referencia resulta esencial para el progreso de
la iniciativa que se propone. En efecto, para que
Conforme a ello el régimen por la ley 12.163 debe reunir, necesariamente, idénticas prerrogativas que la incorporación y cotización tienen en el sistema de la ley nacional 24.241, para cumplir el objetivo social perseguido con su creación.
De ahí que este proyecto de
reforma propicie la consagración de la obligatoriedad en el pago de los aportes
mensuales del inciso a) del artículo 40 de la ley 12.163, encuadrados en las
previsiones de los artículos 41 y 42 y, para el caso de mora, otorgue
legitimación activa a
En países como
Por otra parte, la iniciativa que
se eleva condice rotundamente con el carácter de integral e irrenunciable que
tienen los beneficios de
Precisamente, hoy por hoy, esas
garantías empalidecen frente al voluntarismo que en la aportación consagra el
artículo 43 al dejar librado a los afiliados computar años para ser un eventual
beneficiario o perderlos sin sanción alguna y con el aseguramiento de que los
pagos que se pudieran haber realizado se imputarán a cuenta de aportes futuros.
De este modo, y colocándose en uno de los extremos probables, un afiliado
podría r enunciar sucesivamente todos los años a su ejercicio profesional
absteniéndose de pagar el aporte mensual fijado por la ley y llegar al fin de
su vida activa sin cobertura alguna, situación que violentaría la finalidad
perseguida por el artículo 14 bis de
Se reitera una vez más que en esta materia de la previsión y de la seguridad social, los intereses individuales tienen que ceder, frente a los intereses colectivos y generales que prevalecen sobre aquellos por razones de bien común.
La idea que inspira el presente
anteproyecto de la reforma a la ley 12.163, es la de que el aporte mensual que
prevé el inciso a) de su artículo 40 debe ser forzosamente obligatorio y dotar
a
Con los aportes así fortalecidos, se va a cumplir en mejor medida la finalidad primordial a la cual están destinados por la modalidad solidaria que se encuentra inmersa en toda esta materia de la seguridad social. Se trata de una verdadera distribución de recursos y de los beneficios. Distribución, llamémosla social, es la expresión de una tendencia a asociarse para la consecución de los objetivos que superan la capacidad y los medios que pueden disponer los individuos aisladamente.
Al tratarse de una Caja estructurada en función del ejercicio profesional de la psicología, el aporte debe ser necesariamente obligatorio y efectivamente coercitivo, pues de lo contrario, se desnaturalizaría en su esencia su regulación orgánica y, por otra parte, en la práctica se la expondría a peligrosas consecuencias que es preciso erradicar.
El aporte efectivamente obligatorio y compulsivo tiende, además, al efectivo cumplimiento del reparto solidario y del pacto generacional, en que se sustenta el régimen de seguridad social para profesionales de la psicología en la provincia de Buenos Aires, según el cual, los activos de hoy aportan para el sostenimiento de la clase pasiva, del mismo modo en que los activos de mañana aportarán a la hora del retiro de ellos.
Ese conjunto de factores negativos que origina esta iniciativa de reforma, de subsistir pueden conducir a una situación altamente comprometida y, por ende, debe ser atacada desde ya, sin pérdida de tiempo, en sus causas y resuelta con urgencia, a fin de evitar el debilitamiento o estancamiento del sistema.
Las nuevas normas que se proponen
para reemplazar a los cuestionados textos legales son suficientes y bastantes
para continuar con un ritmo ascendente en la ardua pero apasionante misión de
obrar a favor del bienestar de la comunidad de los psicólogos provinciales,
agrupados en virtud de la ley 10.306 de Ejercicio Profesional de
Finalmente, se aduna a las modificaciones consideradas, una disposición que se estima importante en este punto de inflexión que representa el paso de un régimen de aporte voluntario a otro en que la cotización mensual establecida por ley, es obligatoria y de cobro compulsivo.
La misma consiste, en el inicio
de esta nueva etapa, depositar en los afiliados morosos una opción en función
de la cual deberán elegir, dentro del plazo legal, que se establezca entre
rescatar los años incumplidos abonando la liquidación que
Cabe destacar que esta propuesta
de reforma sólo busca perfeccionar el sistema de recursos y medios de
recaudación que emanan de la ley 12.163, sin modificación de aspecto alguno en
lo atinente la filosofía del sistema de seguridad social oportunamente
sancionado por
Asimismo, en el camino de la
elaboración del presente proyecto se han recorrido los caminos institucionales
que éticamente se requieren dentro del marco de la comunidad profesional de los
psicólogos bonaerenses. Se ha compartido y consensuado la iniciativa con el
Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires- del
gobierno de la matrícula profesional, y se sometió el mismo a consideración de
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa.