Fundamentos de la
Ley 14066
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se propician medidas tendientes a modificar
En oportunidad de elaborar el proyecto de la referida Ley Impositiva, el Poder Ejecutivo ha impulsado cambios en las pautas para la determinación de dicho gravamen aplicables en el año 2010.
Se plantearon modificaciones a
los fines de profundizar la simplificación encarada
desde la sanción de
En esta
línea, se propuso la aplicación de las valuaciones obtenidas en el marco de
tareas de revalúo realizadas en 2005 y de un coeficiente de 0,8 sobre las
mismas para la determinación de la base imponible del gravamen. Se previeron
cambios en las escalas de cuotas fijas y alícuotas; se eliminaron los
coeficientes de productividad por zona geográfica vigentes desde el año 2006 y,
además, se establecieron límites al posible incremento del impuesto respecto de
los montos del año 2009 para determinados Partidos -principalmente
pertenecientes a
Las reformas precedentemente reseñadas generaron controversias acerca de sus efectos, fundadas principalmente en la aplicación de las valuaciones provenientes de tareas realizadas varios años atrás y por ende, susceptible de correcciones.
En función de ello, se han llevado adelante diferentes encuentros con los sectores involucrados en la medida y con los legisladores bonaerenses y, en ese marco de diálogo para la búsqueda de consenso y de intercambios de criterios y propuestas, se estimó necesario efectuar una nueva evaluación de las alternativas originalmente impulsadas, sin que ello implique declinar las políticas para la sustentabilidad económica y la equidad social que constituyen pilar fundamental de esta gestión de gobierno guiando su accionar.
Surge así, ante el contexto descripto, la presente iniciativa por la que se propone, básicamente, el mantenimiento para el año 2010, de la estructura aplicada en 2009 (en cuanto a las valuaciones consideradas; las escalas de alícuotas, cuotas fijas y la aplicación de los coeficientes de productividad por zona elaborados por el Ministerio de Asuntos Agrarios), previéndose incrementos que en ningún caso superan el treinta y nueve por ciento (39%) del monto correspondiente al año anterior. Asimismo, se asegura que permanezcan bajo el beneficio de exención, edificios, obras accesorias, instalaciones y demás mejoras, destinadas a la actividad de producción primaria.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.