LEY 14055
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión Bicameral para el Estudio y Seguimiento Tributario y de la Producción, en el ámbito de la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2°: Dicha Comisión estará integrada por siete (7) Diputados y
siete (7) Senadores elegidos por los Presidentes de las respectivas Cámaras,
integración que deberá contemplar la representación de las minorías. La
Comisión designará sus propias autoridades y dictará su reglamento.
ARTÍCULO 3°: La Comisión Bicameral creada por el artículo 1° tendrá como
objeto el estudio y seguimiento de los aspectos tributarios de la política
fiscal, en su correlación con la actividad de los diversos sectores productivos
provinciales. Entre sus atribuciones podrá conocer de aquellas propuestas
modificatorias del régimen impositivo que tengan como objeto el sostenimiento
de la economía real, preservando las condiciones de competitividad y el empleo.
ARTÍCULO 4°: A los fines de lo expresado en el artículo anterior, la
Comisión Bicameral podrá propiciar las medidas conducentes para optimizar el
sistema tributario, de forma tal de propender al sostenimiento y desarrollo de
la actividad productiva, al mismo tiempo que permite la sustentabilidad de los
bienes y servicios que presta el Estado provincial. También podrá convocar a
los representantes de los sectores de la producción y del trabajo que estime
pertinentes, como asimismo a los miembros del Poder Ejecutivo con competencia
en el tema de que se trate.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre
del año dos mil nueve.