DECRETO 2771/90

 

LA PLATA, 27 de JULIO de 1990.

 

Visto el presente expediente 2.200-961/90, relacionado con el llamado a concurso de Registro Notariales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en estas actuaciones obran antecedentes de estudios de índice demográfico de cada uno de los Partidos Bonaerenses realizado por el Ministerio de Economía; como así también, el tráfico escriturario e inmobiliario y la inci­dencia del movimiento económico en la actividad notarial;

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del Decreto-Ley 9020/78  Orgánico del Notariado, llamar a concurso para la provisión de las titularidades de los Registros de Escrituras Públicas vacantes;

 

Que, asimismo, de conformidad con lo prescripto por el artículo precitado el Poder Ejecutivo debe convocar al Tribunal calificador que actuará en el referido concurso;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los Partidos que en cada caso se indican:

 

PARTIDOS

De la Costa

Moreno

Villa Gesell

 

REGISTROS

5, 6, 7

16

5

 

 

ARTÍCULO 2.- Llámase a concurso de antecedentes y oposición para proveer las titularidades de los siguientes Registros Notariales:

 

 

PARTIDOS

Azul

Balcarce

Baradero

Bolívar

Bragado

Colon

Coronel Rosales

Coronel Suárez

Chacabuco

Chivilcoy

Daireaux

Esteban Echeverría

General Pueyrredon

General Sarmiento

General Villegas

La Matanza

Lanús

Lomas de Zamora Mercedes

Mercedes

Merlo

Morón

Necochea

Olavarría

Pehuajó

Pergamino

Quilmes

Ramallo

Rojas

Salto

San Fernando

San Isidro

San Nicolás

San Pedro

Suipaha

Tandil

Tapalqué

Tres Arroyos

Tres de Febrero

Vicente López

REGISTROS

Nº 4

Nº 1

Nº 4

Nº 12

Nº 8

Nº 5

Nº 24

Nº 1

Nº 13

Nº 9

Nº 3

Nº 8

Nº 22, 42, 46

Nº 15

Nº 8

Nº 61 y 68

Nº 81

Nº 36

Nº 16

Nº 21

Nº 7, 10, 42

Nº 15 y 16

Nº 2

Nº 15

Nº 28

Nº 1, 13, y 46

Nº 2

Nº 2

Nº 3

Nº 12 y 15

Nº 18, 25, 47

Nº 1 y 9

Nº 4

Nº 1

Nº 18 y 25

Nº 1

Nº 17

Nº 8

Nº 10

 

 

ARTÍCULO 3.- Convócase al Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 9020/79, el cual será presidido por el Señor Juez de la Cámara de Apelación de lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Dr. José Eduardo Russo e integrado por la titular del Juzgado Notarial, Notario Jorgelina Martha Simini de Sartori, por el profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Dr. Pedro Entio, elegido por el Poder Ejecutivo, por el titular del Regis­tro de Escrituras Públicas número 29 del Partido de Morón, Notario Juan Carlos Jiménez,  elegido por el Poder Ejecutivo y por el Titular del Registro de Escritu­ras Públicas número 19 del Partido de General San Martín Notario Norberto Rey elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Actuará en carácter de Secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.

 

ARTÍCULO 4.- El Tribunal Calificador para resolver tendrá en cuenta la actividad y méritos de orden profesional, en el orden establecido por el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 9020/78 y demás disposiciones del Reglamento Notarial vigente.

 

ARTÍCULO 5.- Los aspirantes a que se refiere el artículo 11 del Decreto-Ley 9020/78 no podrán presentarse a concurso más que en un distrito notarial. La elección del citado distrito compete únicamente al notario interesado. En caso de no ganar en el distrito elegido podrá optar por Registros de otros Partidos en que no haya habido concursantes, para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos:

1) El aspirante no ganador de Registro en el distrito en que hubiere concursado solo podrá optar por un Registro ubicado en  un distrito perteneciente a la misma Delegación del Colegio de Escribanos o colindante con el Distrito en el que concursó.

2) Para poder ejercitar la opción el puntaje que el aspirante haya alcanzado en el concurso estará sujeto a las siguientes condiciones:

a)      Si en el Distrito en el que concurso se hubiere llamado a un solo Registro, su puntaje debe estar comprendido entre los de las ternas a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 9020/78.

b)      Si el llamado hubiere sido a más de un Registro en el Distrito, su puntaje no podrá ser inferior a ninguno de los que hubieran integrado una terna.

c)      En todos los casos en que hubiere más de un optante será preferido el de mayor puntaje.

 

ARTÍCULO 6.- Las inscripciones de los aspirantes al concurso se recibirán en la sede del Colegio de Escribanos, dentro del término establecido  por el articulo 8º - in fine – del Decreto-Ley Nº 9020/78.

 

ARTÍCULO 7.- Para presentar oposiciones en el caso de que ellas existan deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de Escribanos, en el término establecido por el artículo 12,  inciso 3) del Reglamento Notarial.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.