DECRETO 3509/91

 

La Plata, 22 de octubre de 1991.

 

Visto el expediente número 2335-33513/88, por el cual se tramitan actuaciones relacionadas con un bien inmueble -con todo lo plantado y adherido al suelo-, ubicado en la ciudad de BERISSO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección B, Fracción II, Parcela 1 f., pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación con destino a Parque Público;

 

Que la mencionada Parcela surge de la unificación de la Parcela 1 b. y del bien designado catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 4098 -afectado al uso de la Dirección General de Escuelas y Cultura por Decreto número 1022 de fecha 29 de mayo de 1979, con destino a la Escuela de Enseñanza Media N°1-, inscriptos en las Matrículas 8032 y 8070 respectivamente, del Registro del Partido citado;

 

Que sobre el mismo se encuentra emplazado un edificio de una planta, ocupado por la Municipalidad de Berisso -Fábrica de Premoldeados, corralón, equipos y talleres, gimnasio y quincho-; la Comisaría 1ª. de Berisso, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires; la Escuela Nacional de Educación Técnica N°1 (E.N.E.T N° 1); el Sindicato de Trabajadores de la Carne y el Jardín de Infantes N° 1, la Escuela de Educación Media N°1 y la Escuela Integral del Arte, dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, conformando un Centro Cívico;

 

Que el Decreto número 2528 de fecha 12 de mayo de 1988, reglamenta expresamente la incorporación patrimonial y administración de los Centros Cívicos, ocupados por distintos Estados, ya sean Provinciales, Municipales o Nacionales y fija las pautas necesarias para conciliar el uso de las partes comunes del edificio y los gastos que se generen por servicios públicos y/o cualquier otro concepto;

 

Que en consecuencia, a fin de regularizar la situación patrimonial del referido bien inmueble, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Capítulo V, del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72-T.O. 1977), afectar a los usos del Ministerio de Gobierno -Policía de la Provincia de Buenos Aires- y de la Dirección General de Escuelas y Cultura parte del mencionado bien - con todo lo plantado y adherido al suelo -, como así también, otorgar la tenencia precaria a título gratuito a la Municipalidad de Berisso, al Sindicato de Trabajadores de la Carne y al Estado Nacional Argentino - Ministerio de Educación de la Nación - de la parte correspondiente a cada uno, del bien inmueble señalado - artículo 28° del Decreto-Ley 9533/80 con la excepción prevista en su artículo 29 -, previa desafectación del uso de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Parcela - 4098, dispuesta por Decreto número 1022/79 y de la Parcela 1f., de su destino originario;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la afectación al uso de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA con destino a la Escuela de Enseñanza Media N°1, de la fracción de tierra ubicada en la ciudad de BERISSO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 4098, inscripta  en la Matrícula 8070, del Registro del Partido citado, que fuera dispuesta por Decreto número 1022 de fecha 29 de mayo de 1979, en virtud de las consideraciones expuestas.

 

ARTÍCULO 2º.- Desaféctase de su destino originario -Parque Público- el bien inmueble ubicado en la ciudad de BERISSO, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección B, Fracción II, Parcela 1f., compuesto de una superficie de ONCE HECTÁREAS, TRECE AREAS, TREINTA Y CINCO CENTIAREAS (11Hs., 13 As., 35 Cs.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano obrante a fojas 10, aprobado con característica 114-7-83.

 

ARTÍCULO 3º.- Aféctase al uso del MINISTERIO DE GOBIERNO -Policía de la Provincia de Buenos Aires- con destino a la Comisaría 1ra., de acuerdo a la facultad acordada por el artículo 1° del Capítulo V, del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72 - T.O. 1977), parte del bien inmueble - con todo lo plantado y adherido al suelo - descripto en el artículo2° y designado como Unidad Funcional B, Polígono 6 en el plano de uso interno obrante a fojas 59, con una superficie cubierta de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (682,05 m2.) y semicubierta SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (61,48 m2.) y descubierta UN MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.711,88 m2.), lo que hace un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (2.455,41 m2).

 

ARTÍCULO 4°.- Aféctase al uso de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA con destino al Jardín de Infantes N°1, a la Escuela de Educación Media N°1 y a la Escuela Integral del Arte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Capítulo V, del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia (Decreto 3300/72-T.O. 1997), parte del bien inmueble - con todo lo plantado y adherido al suelo - descripto en el artículo 2° y designado en el plano de uso interno obrante a fojas 59 como Unidad Funcional C, Polígono 8, con una superficie cubierta de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (836,19 m2) y descubierta de UN MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.802,15 m2) - total DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.638,34 m2)-; Unidad Funcional D, Polígonos: 15, superficie cubierta DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.252,05 m2) y semicubierto TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (13,78 m2)- total DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.265,83 m2)-; 16, superficie cubierta DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (19,85 m2); 17, superficie cubierta CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (4,88 m2.) y 20, superficie cubierta UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.646,24 m2)- total Unidad Funcional D, TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.936,80 m2)- y Unidad Funcional F, Polígonos 19, superficie cubierta UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.829,17 m2), semicubierta TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (322,58 m2) y descubierta CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (413,92 m2)- total DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.565,67 m2) y 22, superficie cubierta OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (826,61 m2)- total Unidad Funcional F, TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.392,28 m2), lo que hace un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (9.967,42 m2).

 

ARTÍCULO 5°.- Otórgase la tenencia precaria a título gratuito a la MUNICIPALIDAD DE BERISSO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/80 con la excepción prevista en su artículo 29, a partir de la fecha de notificación del presente decreto y mientras permanezca afectado al destino previsto, de parte del bien inmueble-con todo lo plantado y adherido al suelo- descripto en el artículo 2° y designado en el plano de uso interno obrante a fojas 59, como Unidad Funcional A, Polígonos 1: con una superficie cubierta de NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (918,07 m2), semicubierta CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (105,93 m2)- total UN MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.024,00 m2), 2: superficie cubierta UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.285,73 m2), semicubierta SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (7,43 m2)- total UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.293,16 m2)-, 3: superficie cubierta CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (169,71 m2), semicubierta VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (28,57 m2)- total CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (198,28 m2)-, 4: superficie cubierta TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (33,58 m2), semicubierta SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (7,11 m2)- total CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (40,69 m2)- y 5: superficie semicubierta TRESCIENTOS OCHENTA  Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (385,57 m2)- total TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (385,57 m2)-, total Unidad Funcional A, DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.941,70 m2).

 

ARTÍCULO 6°.- Otórgase la tenencia precaria a título gratuito al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto-Ley 9533/80 con la excepción prevista en su artículo 29, a partir de la fecha de notificación de este decreto y por el término que permanezca afectado al destino previsto, de parte del bien inmueble con todo lo plantado y adherido al suelo- descripto en el artículo 2° y designado en el plano de uso interno obrante a fojas 59, como Unidad Funcional C, Polígonos 7, 10, 11, 12, 13 y 14, con una superficie cubierta de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (156,31 m2), TRESCIENTOS VIENTE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (320,02 m2), OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (84,11 m2), SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (63,95 m2), SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (77,74 m2) y QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (561,43 m2) respectivamente, lo que hace un total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.263,56 m2).

 

ARTÍCULO 7°.- Otórgase la tenencia precaria a título gratuito al ESTADO NACIONAL ARGENTINO – Ministerio de Educación de la Nación – con destino a la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/80 con la excepción prevista en su artículo 29, a partir de la fecha de notificación de este decreto y por el término que permanezca afectado al destino previsto, de parte del bien inmueble - con todo lo plantado y adherido al suelo - descripto en el artículo 2° y designado en el plano de uso interno obrante a fojas 59, como Unidad Funcional E, Polígonos 18: con una superficie cubierta de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4.683,00 m2) y semicubierta CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,80 m2)- total CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.827,80 m2) y 21: con una superficie cubierta de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (439,73 m2), total de la Unidad Funcional E, CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (5.267,53 m2).

 

ARTÍCULO 8°.- Los Organismos nombrados comparten superficies comunes de acuerdo al siguiente detalle: superficie descubierta NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (90.675,67 m2) y muros y tubos TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,05 m2), lo que hace un total de NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (90.705,72 m2), según plano de uso interno obrante a fojas 59.

 

ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar las entregas de posesión  y de tenencia, según corresponda, de la aludida tierra - con todo lo plantado y adherido al suelo-, al Ministerio de Gobierno-Policía de la Provincia de Buenos Aires-, a la Dirección General de Escuelas y Cultura, a la Municipalidad de Berisso, al Sindicato de Trabajadores de la Carne y al Estado Nacional Argentino- Ministerio de Educación de la Nación- respectivamente y en la parte que a cada uno corresponda, quienes deberán aplicarla a los destinos previstos.

 

ARTÍCULO 10.- El bien inmueble correspondiente al Centro Cívico será censado por el Ministerio de Economía - Dirección de Administración Contable- (artículo 1° del Decreto 2528 de fecha 12 de mayo de 1988).

 

ARTÍCULO 11.- La administración de las partes del edificio estará a cargo de las jurisdicciones y/u organismos que los tengan asignados a su uso (artículo 2° del Decreto citado).

 

ARTÍCULO 12.- Los gastos que se generen por servicios públicos y/o cualquier otro concepto serán atendidos en base al reglamento o convenio que en cada caso deberán suscribir las partes para su funcionamiento, en el que además deberán establecerse los usos de las partes comunes (artículo 3° del Decreto señalado).

 

ARTÍCULO 13.- La redacción del reglamento o convenio a que hace referencia el artículo 12 será responsabilidad del Ministerio de Economía - Dirección Provincial de Catastro Territorial.

 

ARTÍCULO 14.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 15.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a partes interesadas y demás efectos.