DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 3941/91

 

LA PLATA, 13 de noviembre de 1991.

 

VISTO, los alcances del Decreto Nº 369/91, mediante el cual se adoptaron diversas medidas tendientes a superar la situación de emergencia por la que atraviesa el Estado Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la normativa de referencia se dispuso suspender temporariamente todo trámite de ejecución de sentencias contra la Provincia y sus entidades descentralizadas, comprendiendo a las decisiones judiciales de las que resulte condena al Estado a dar sumas de dinero, cualquiera fuere la naturaleza del juicio;

 

Que tal normativa alcanza también a las medidas cautelares sobre fondos públicos, que caducan automáticamente Art. 45;

 

Que, no obstante lo expuesto, dicho régimen no alcanza -por exclusión expresa- a los supuestos mencionados en el Artículo 13, de la Ley N° 10867, entre los cuales se cuentan los honorarios de los profesionales y auxiliares judiciales actuantes en las causas que dieran lugar a las sentencias contempladas en el Artículo 10, de dicho texto legal;

 

Que ello se ha traducido en la práctica en la afectación de cuantiosos fondos públicos por ejecución de honorarios profesionales, impidiendo el cumplimiento normal de funciones y cometidos esencial del Estado, cuyo resguardo fuera precisamente uno de los objetivos que motivaron el dictado del Decreto Nº 369/91;

 

Que habiéndose demostrado dicho régimen insuficiente ante las circunstancias aludidas, y  persistiendo la crítica situación financiera provincial en el marco de la emergencia existente, se impone adoptar medidas que -salvaguardando el carácter alimentario de los créditos originados en honorarios profesionales- tiendan a evitar la interrupción de servicios esenciales de la Administración, motivada en la indisponibilidad de los fondos públicos por traba de medidas cautelares;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 46 del Decreto Nº 369/91, el quedará redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 46: Quedan excluidas del régimen precedente las sentencias que enumera el Artículo 13 de la Ley Nº 10867, salvo en su inciso g) los honorarios que excedan de treinta millones (A 30.000.000) de Australes. Dicha norma, juntamente con los Artículos 12, 14, 15 y 16 del mismo cuerpo legal y sus modificatorias se prorrogan por el plazo del Artículo 43 del presente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto regirá desde el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Sométase el presente a convalidación legislativa, a cuyo fin elévese a consideración de la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.