DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3941/91
VISTO, los alcances del Decreto Nº 369/91, mediante el cual se adoptaron diversas medidas tendientes a superar la situación de emergencia por la que atraviesa el Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la normativa de
referencia se dispuso suspender temporariamente todo trámite de ejecución de
sentencias contra
Que tal normativa alcanza también a las medidas cautelares sobre fondos públicos, que caducan automáticamente Art. 45;
Que, no obstante lo expuesto, dicho
régimen no alcanza -por exclusión expresa- a los supuestos mencionados en el
Artículo 13, de
Que ello se ha traducido en la práctica en la afectación de cuantiosos fondos públicos por ejecución de honorarios profesionales, impidiendo el cumplimiento normal de funciones y cometidos esencial del Estado, cuyo resguardo fuera precisamente uno de los objetivos que motivaron el dictado del Decreto Nº 369/91;
Que habiéndose demostrado dicho
régimen insuficiente ante las circunstancias aludidas, y persistiendo la crítica situación financiera
provincial en el marco de la emergencia existente, se impone adoptar medidas
que -salvaguardando el carácter alimentario de los créditos originados en honorarios
profesionales- tiendan a evitar la interrupción de servicios esenciales de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 46 del Decreto Nº 369/91, el quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 46: Quedan excluidas del
régimen precedente las sentencias que enumera el Artículo 13 de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto regirá desde el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO
3.- Sométase el presente a convalidación legislativa, a cuyo fin elévese a consideración de
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.