DECRETO 2117/87

 

LA PLATA, 20 de marzo de 1987.

 

VISTO el presente expediente 2206-2068/86 por el que se gestiona la aprobación de la Reglamentación para la Administración del Fondo de Desarrollo Urbanístico, creado por Ley 10337 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º del reglamento a aprobar se establece que de acuerdo a lo determinado por el artículo 11 de la citada norma legal, los recursos que conforman dicho Fondo serán destinados íntegramente a la realización de trabajos de infraestructura y de mejoramiento urbanístico de la zona geográfica, denominada Villa Fiorito del partido de Lomas de Zamora, 

 

Que los aludidos fondos se integrarán con el producido de las ventas de las tierras cuya enajenación fuera autorizada por la recordada Ley 10337 y con los beneficios que devengue la colocación financiera de la totalidad o parte del producido,

 

Que del resto del articulado surge la integración de los recursos, la contabilidad de los mismos, su aplicación, la contabilidad de las erogaciones, patrimonialización de bienes, balance anual de la gestión del fondo, y la correspondiente auditoría,

 

Atento lo Informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Administración del Fondo de Desarrollo Urbanístico Ley 10.337, que corre corro Anexo I del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

ANEXO 1

 

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE

DESARROLLO URBANISTICO - LEY 10.337

 

FINALIDAD

Artículo 1º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley 10.337 los recursos que conforman el Fondo de Desarrollo Urbanístico serán destinados íntegramente a la realización de trabajos de infraestructura y de mejoramiento urbanístico de la zona geográfica individualizada por el artículo 1° de la citada  norma legal.

 

RESPONSABLES

Artículo 2°: La programación y de terminación de la inversión de los recursos del Fondo estará  a cargo de la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense, quien a tales efectos establecerá el plan de trabajo correspondiente. Asimismo, esta Dirección Provincial efectuará el contralor del cumplimiento de las obligaciones de pago de los adquirentes de lotes de tierras y de todas las demás diligencias administrativas inherentes a las mismas.

Artículo 3°: La administración contable del Fondo será ejercida por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

 

RECURSOS

Artículo 4 º: Los recursos del Fondo se integran con el producido de las ventas de tierras autorizadas por la Ley 10.337 y con los beneficios que devengue la colocación financiera de la totalidad o parte de dicho producido.

Artículo 5º: La colocación financiera de recursos del Fondo será ordenada por el Director Provincial del Conurbano Bonaerense e instrumentada por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso dichas colocaciones pueden exceder al término de sesenta (60) días.

 

CONTABILIDAD DE LOS RECURSOS

Artículo 6°: La totalidad, de los recursos que integren el Fondo ingresarán al mismo por depósitos en la Cuenta Corriente abierta con tal propósito en la Sucursal Lomas de Zamora del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Dicha cuenta operará por órdenes del Director o Subdirector de Administración Contable del Ministerio de Gobierno en forma conjunta con el Tesorero o Subtesorero de la citada Dirección.

Artículo 7°: La Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno llevará un Libro de Banco donde queden contablemente asentados los ingresos y egresos que se produzcan en la Cuenta Corriente del Fondo, de manera que puedan individualizarse los conceptos correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 8°: Los pagos que efectúen los adquirentes de lotes de tierras serán acreditados por boletas de recibo-depósito compuestas por cuatro (4) secciones, cada una de ellas con los siguientes destinos; una para el depositante, otra para el Banco, otra para la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense y otra para la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno. Esta última repartición tendrá a su cargo la recepción o retiro de las secciones correspondientes a la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense y su posterior entrega a la misma.

Artículo 9°: La Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno compilará los comprobantes de depósito, así como los resúmenes del movimiento quincenal de la Cuenta Corriente del Fondo y los archivará hasta tanto el Balance Anual de la Gestión del mísno, establecido por los artículos 17 y 18 de este Reglamento, sea aprobado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 10: La Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense compilará los comprobantes probatorios del cumplimiento de las obligaciones de pago de los adquirentes de lotes de tierra hasta las fechas de otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Artículo 11°: De acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del presente Reglamento corresponde a la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense programar y decidir la inversión de los recursos del Fondo. Ocurrido ello, instruirá a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno para que ésta instrumente y ejecute las erogaciones correspondientes, de conformidad con las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad y con las excepciones derivadas de la autonomía presupuestaria del Fondo.

Artículo 12°. Para la programación de la inversión del Fondo, la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense recabará el asesoramiento técnico de los organismos públicos y entidades privadas que fuera menester consultar, quienes a su vez podrán ser requeridos en oportunidad de la ejecución de contrataciones a que den lugar las realizaciones del Fondo. Tales asesoramientos e intervenciones tendrán la validez de dictámenes técnicos.

 

CONTABILIDAD DE LAS EROGACIONES

Artículo 13°: Será atendida por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno conforme a la “Técnica de Contabilidad Uniforme”.

Artículo 14º: Las obligaciones de pago por cuenta del Fondo se procesarán como es habitual para las erogaciones comunes del Ministerio de Gobierno y las pruebas documentales de los pagos se incorporarán a la rendición de cuentas que acompañe al Balance Anual de la Gestión del Fondo.

 

PATRIMONIALIZACIÓN DE BIENES

Artículo 15°: Los bienes de capital adquiridos con recursos del Fondo serán inventariados en Anexo del Conurbano Bonaerense.

 

BALANCE ANUAL DE LA GESTIÓN DEL FONDO

Artículo 16°: El 30 de junio de cada año y hasta la erogación total de los recursos del Fondo, la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense y la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, presentarán al señor Ministro de Gobierno, para su aprobación, un Balance Anual de la Gestión del Fondo, donde expondrán:

a) El programa de la inversión de los recursos del Fondo.

b) La ejecución contable del mismo.

c) El estado económico-financiero resultante.

d) Las pruebas documentales del procesamiento de las erogaciones.

e) Los comprobantes de pagos realizados.

Artículo17°: Cuando los recursos del Fondo se hayan agotado, el Balance Anual de la Gestión deberá incluir el Cierre de la Cuenta Corriente, operación ésta que estará a cargo de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno.

 

AUDITORÍA

Artículo 18°: A fin de verificar la correcta administración del Fondo de Desarrollo Urbanístico se encomienda a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, la ejecución de por lo menos dos (2) auditorías anuales a los responsables, con informe de sus resultados al señor Ministro de Gobierno.

Artículo 19°: En caso de que la auditoría revele la existencia de irregularidades en la correcta administración de los recursos del Fondo, el Director General de Administración del Ministerio de Gobierno queda autorizado, hasta tanto se produzca el pronunciamiento del señor Ministro de Gobierno, a asumir la responsabilidad del manejo del Fondo, excluyendo la participación de los responsables establecidos por este Reglamento y concursando, a los efectos de la moviliación de la Cuenta Corriente, la intervención conjunta del Director de Despacho del Ministerio de Gobierno.