DECRETO 2810/87

 

LA PLATA, 21 de ABRIL de 1987.

 

VISTO el expediente nº 2.417-2.599 de 1986, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación de la documentación elaborada por la Dirección Provincial del Transporte para el llamado a licita­ción a fin de cubrir los servicios de autotransporte público de pasajeros, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto-Ley nº 16378/57;

y

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particu­lares para el establecimiento de servicios de autotransporte público de pasaje­ros, elaborado por la citada Repartición, contempla las normas que deben cumplir las empresas, los requisitos que deben contener las ofertas, la adjudicación y su posterior contratación;

           

Que a fs. 25/40 obra el referido proyecto, en cuya redacción definitiva se han tenido en cuenta las observaciones de índole formal efectuadas por la Asesoría General de Gobierno en su dictamen de fs. 23 y vta., no existiendo en consecuencia óbice legal que oponer a la aprobación del Pliego en cuestión;

 

Que a fs. 1, la citada Dirección Provincial destaca que dicho proyecto contempla el cumplimiento de requisitos de diversa índole, tal como la cali­dad y bondades del material rodante y de respaldo económico-financiero de los oferentes, con lo cual se protege el legítimo interés provincial en esta área;

 

Que a fs. 42 obra el respectivo informe de la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 23 y vta., y 43) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 44), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Establecimiento de Servicios de Autotransporte de Pasajeros, elaborado por la Di­rección Provincial del Transporte del Ministerio de Obra y Servicios Públicos, cuyo texto obra a fs. 25/40, el que como Anexo  se declara forma parte inte­grante de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese, al señor Fiscal de Estado, comu­níquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

 

CLAÚSULAS GENERALES

 

 

 

1.- Régimen Legal.

 

Los servicios de autotransporte intercomunal de pasajeros objeto de la presente licitación pública se regirán por el Decreto-Ley N° 16378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) su Decreto Reglamentario Nº 6864/58, las correspondientes Leyes y Decretos modificatorios y las cláusulas generales y particulares del presente Pliego de Bases y Condiciones, cuyos requisitos se consideran conocidos y expresamente aceptados por los oferentes e interesados.

 

2.- Oferentes.

 

Podrán ser oferentes únicamente las personotas físicas o jurídicas que a­crediten como mínimo un (1) año de actividad comercial.

 

3.- Presentación de las Ofertas.

 

Las ofertas correspondientes a la presente licitación pública deberán ser presentadas en la Sede de la Dirección Provincial del Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sita en la calle 7 N° 1.267 entre 58 y 59, Piso 11 La Plata, y serán admitidas exclusivamente hasta el día y la hora fijados para el comienzo del acto de apertura, luego de lo cual no se a­ceptarán nuevas ofertas, ni tampoco modificaciones o ampliaciones de las ya  presentadas.

 

4.- Requisitos de las Ofertas.

 

Las ofertas deberán  ser presentadas bajo sobre cerrado, el que deberá es­tar lacrado y sin sello identificatorio, membrete o detalle alguno que permita la individualización del oferente.

Lo totalidad de las hojas integrantes de la oferta deberán ser escritas a máquina o impresas, foliadas correlativamente y rubricadas por el oferente de­biendo hallarse salvadas todas las enmiendas, interlíneas, testaciones o raspa­duras que pudieren contener.

 

5.- Contenido de las Ofertas.

 

Las ofertas deberán contener única y exclusivamente la documentación que a continuación se detalla, la cual deberá ser obligatoriamente presentada por los oferentes, observando el estricto orden de enumeración del presente punto:

            a) Domicilio real y legal del oferente, este último constituído dentro de la planta   urbana de la Ciudad Capital de la Provincia de Buenos Aires.

            b) Constancia expedida por la Dirección Provincial del Transporte de la adquisición             del Pliego de Bases y Condiciones a cuyo efecto el oferente deberá previamente             depositar su importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta N° 229/7             Tesorería General de la Provincia orden Contador y Tesorero y un ejemplar del             cita­do Pliego rubricado en todas sus hojas por el oferente.

             c) Boleta expedida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por el importe del             porcentaje del Depósito de Garantía determinado en las cláusulas particulares del             presente Pliego de Bases y Condi­ciones.

             d) Copia autenticada del Contrato Social y sus modificaciones inscripto en la             Dirección Provincial de Personas Jurídicas u Órgano Oficial correspondiente,         cuando la oferta provenga de una socie­dad comprendida en la Ley N° 19550, o bien             constancia de hallarse inscripto en la Matrícula de Comerciante del respectivo             Registro Público de Comercio, si se tratare de una persona de exis­tencia física             quien posteriormente y dentro del plazo que fija el punto 12 deberá cumplimentar             lo requerido en este punto para los entes societarios.

            e) Constancia de cumplimiento, mediante la presentación de ­comprobantes y/o             certificaciones, de las obligaciones de carácter im­positivo y previsional que se             hallaren a su cargo, conforme la legis­lación Nacional y Provincial, de acuerdo al

            siguiente detalle:

      1) Impuesto a los Ingresos Brutos

 

            Se exigirá la última Declaración Jurada anual y comprobante de pago de los             bimestres posteriores hasta la fecha.

 

            2) Impuesto a las Ganancias

 

            Se exigirá última Declaración Jurada anual y últimos anticipos a la fecha.

 

            3) Impuesto al Patrimonio o al Capital según corresponda.

 

            Se exigirá última Declaración Jurada anual y últimos anticipos a la fecha.

 

            4) Impuesto a loa Automotores

 

            Se exigirá certificado de libre deuda.

 

            5) Aportes Jubilatorios

           

            Se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de        aporte de los últimos seis (6) meses.

 

            6) C.A.S.F.E.C.

 

            Se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de        aporte de los últimos seis (6) meses.

 

            7) F.O.N.A.V.I.

 

            Se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de        aporte de los últimos seis (6) meses.

 

            8) I.N.O.S.

 

            Se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante de        aporte de los últimos seis (6) meses.

            En caso que el oferente manifestare hallarse eximido o exento de algu­na de las             obligaciones legales referidas, deberá acreditar en forma fehaciente dicha             circunstancia con los comprobantes correspondientes.

             f) Constancia de la categoría del servicio que prestare el oferente expe­dida por la             Jurisdicción a que pertenezca cuando el mismo registrare antecedentes como             permisionario de servicios públicos de autotransporte de pasajeros.

            g) Nómina del parque móvil a afectar a los servicios, con especificación de la             cantidad de unidades, marca, modelo, año y características de las mismas. La edad             promedio del parque móvil no podrá superar los sesenta (60) meses. La edad             máxima de las unidades individualmente consideradas se establecerá en las             "Cláusulas Particulares" del corres­pondiente Pliego de Bases y Condiciones.

            En ambos casos se tomará como referencia el último día del mes inmediato anterior             al de la fecha de presentación de la Oferta.

            Todas las unidades transportativas físicas ofrecidas deberán tener radicación en la             Provincia así como ser de propiedad del oferente.

            h) Balance General y Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias,             correspondientes a dos (2) ejercicios económicos completos inmedia­tos anteriores a             la fecha de presentación de ofertas o del que hubiere vencido si no se llegare a             dicho número.

            i) Plan Económico Financiero que garantice la prestación del servicio durante el             primer semestre de explotación.

            j) Copia autenticada de los planos aprobados por Autoridad Competen­te para las             obras mencionadas con el Punto 10 - VI, con el respectivo certificado de final de             obra.

            La existencia de unidades de despacho de combustibles, se acreditará con todo tipo             de documentación original o fotocopia autenticada que revele la propiedad de esos     bienes.

            k) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, e­fectuando             presentaciones y suscribiendo la documentación pertinen­te, deberán acreditar             fehacientemente la personería invocada acom­pañando los instrumentos públicos             que la justifiquen, debidamente autenticados por la Justicia de Paz o por escribano             público.

            l) Expresa aceptación del sometimiento para todos los efectos legales, a la             jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judi­cial de la Capital de             la Provincia de Buenos Aires y renuncia o cual­quier otro fuero o jurisdicción que      pudiera corresponder.

            ll) Toda otra documentación acompañada por el oferente, que no sea expresamente             requerida en el presente Pliego le será devuelta en el mismo acto de la apertura de             las ofertas, si fuere manifiestamente improcedente, o posteriormente en oportunidad             de su consideración particular, procediéndose a su desglose y poniéndola a             disposición del oferente, de cuya entrega se dejará constancia en el expediente.

            La información correspondiente a los apartados h) e i) deberá ser suscripta por un             profesional habilitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y su         vez, la firma de éste hallarse certificada por dicho Organismo.

 

            6.- Apertura de 1as ofertas.

 

            a) Si el día designado para llevarse a cabo la apertura de las ofertas re­sultare feriado             o de asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil subsiguiente a la         misma hora.

            b) El acto de apertura se llevará a cabo en la Sede de la Dirección Pro­vincial del             Transporte dependiente del Ministerio de Obras v Servicios Públicos, cita en la     calle 7 Nº 1.267 entre 58 y 59 Piso 11º de la Ciudad de La Plata, ante el señor             Subsecretario de Obras y Servicios Públicos o el funcionario que éste designe para     que lo repre­sente y en presencia del Director Provincial del Transporte y             funcionarios representantes de la Contaduría General de la Provincia y Dirección             de Administración Contable del Ministerio, pudiéndose requerir a título             colaboración   la concurrencia de un funcionario de la Asesoría General de             Gobierno.

            c) En el acto de apertura se labrará acta que será suscripta por los funcionarios y             oferentes presentes, en la que se dejará constancia de la presencia de lo             concurrentes   al acto; de los sobres presenta­dos y documentación contenida en             cada uno de ellos; del cumpli­miento de las exigencias que determinan la aceptación             o rechazo inmediato de las ofertas, conforme a lo establecido en el punto 7 del             presente Pliego de Bases y Condiciones, de la documentación devuelta a los             oferentes por no ser requerida la misma, conforme lo establecido en el apartado II)             del punto 5; de que los oferentes no serán tenidos por parte en el procedimiento, por             referirse el mismo a servicios públicos y hallarse la decisión del órgano             administrativo comprendida en sus facultades potestativas, y de toda otra             alternativa que tuviere lugar durante el acto.

            d) Antes de la apertura de las propuestas, podrán los interesados pedir o formular             aclaraciones relacionadas con el acto y una vez iniciada dicha apertura no se             admitirá ninguna otra propuesta, ni modifica­ciones de las presentadas.

            El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por este artículo será      causal  de nulidad de la licitación.

            Todos los presentes tendrán derecho a hacer asentar en el acta las observaciones             que a su criterio sean procedentes.

            A partir del acto de apertura se otorgará un plazo común y peren­torio de diez (10)             días hábiles para que los oferentes puedan for­mular las observaciones que estimen             corresponder, respecto de las ofertas presentadas. Dichas observaciones serán             consideradas en oportunidad de evaluarse las propuestas. Operado el vencimiento             del plazo establecido no se admitirán nuevas observaciones ni impugnaciones.

 

            7.- Rechazo inmediato de ofertas.

 

            Serán causales de rechazo de las ofertas en el acto de apertura, el incum­plimiento             de las exigencias establecidas en los puntos 3; 4 párrafo primero y en los apartados             a),b), c), d) y k) del punto 5 del presente Pliego de Bases y Condiciones, decisión             del órgano administrativo que no podrá ser objeto de reclamo, cuestionamiento o       recurso alguno por parte de los interesados.

 

            8.- Rechazo ulterior de Ofertas.

 

            Serán causales de rechazo de las ofertas en oportunidad del análisis de evaluación             de las mismas:

            a) El incumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 2; punto 4 párrafo             segundo; punto 5 apartados e), f), g), h), i) y j) y punto 10 apartados I, II, III, del             presente Pliego de Bases y Condiciones.

            b) Haber sido el oferente objeto de sanción de caducidad de la titularidad de             servicios de autotransporte público de pasajeros en los cinco (5) años anteriores  a          la apertura de la presente licitación pública.

 

            9.- Órgano de Adjudicación.

           

            La adjudicación será propuesta al Poder Ejecutivo por la Dirección Pro­vincial del             Transporte, organismo que, a efectos de la realización de los análisis y estudios de             las ofertas propiciará la formación de un Consejo o Comisión integrado por             funcionarios, que tendrá a su cargo la citada carta, así como la elaboración de un    informe detallado con las respectivas conclusiones, el cual deberá ser presentado en        un plazo de cuarenta y cinco (45) días prorrogables en caso necesario a juicio del             Organismo proponente.

           

            10.-- Base Metodológica de Adjudicación.

 

            La adjudicación del servicio objeto de la presente licitación se resolverá aplicando             el ordenamiento de los siguientes factores:

 

                                                                                                Puntos

                                                                                    Máximos                          Mínimos

 

I. Solvencia Técnica                                                             40 (cuarenta)                        10 (diez)     

II. Solvencia Financiera                                                13 (trece)              4 (cuatro)

III. Garantía económica financiera                                                                                                

para sostener el servicio durante

los primeros seis (6) meses.                                                 13 (trece)              2 (dos)

IV. Nivel de afectación                                                 12 (doce)              0 (cero)

V. Estructura Patrimonial                                                 5 (cinco)             0(cero)

VI. Estructura operativa                                                5 (cinco)             0 (cero)

VII. Antecedentes.                                                             12 (doce)              0 (cero)

 

TOTAL                                                                        100 (cien)               16 (dieciséis)

 

La ponderación de las ofertas se realizará en base al siguiente sistema de evaluación.

 

 

 

 

I.- Solvencia Técnica

 

Se certificará en este rubro específicamente las bondades técnicas del parque móvil que el postulante del servicio esté en condiciones de ofrecer en función directa de la antigüedad del mismo, por cuanto se entiende que de dicho activo dependerá el nivel de eficiencia y continuidad del servicio que motiva la licitación.

En todos los casos el parque móvil exigido para la iniciación del servicio con las frecuencias que se establezcan en las Cláusulas Particulares deberá ofertarse con unidades carrozadas. Cuando  así lo prevean dichas cláusulas podrá integrarse la oferta con compromisos de compra y/o chasis cero (0) kilómetro con no más de doce (12) meses de antigüedad.

Para el caso de tratarse de compromiso de compra de unidades será su­ficiente la formal promesa al respecto por parte del oferente. De no consignarse el mes de patentamiento de la unidad cuya adquisición se compromete se considerará, a los efectos del promedio de antigüedad, el mes de Enero del modelo año correspondiente.

La asignación de puntos para este rubro se efectuará sobre los siguientes conceptos: a) Antigüedad del parque de oferta; b) Condición de ser prestador de servicios de línea o turismo en la jurisdicción provincial y c) Oferta de la totalidad del parque móvil físico carrozado.

a) 25 veinticinco puntos a la empresa cuyo parque móvil de oferta tenga una edad promedio de hasta seis (6) meses.

10 (diez) puntos mínimos asignables a la empresa cuyo parque móvil de oferta tenga una edad promedio de sesenta (60) meses.

Entre los extremos de edad señalados la asignación de puntos se realizará deduciendo a partir del máximo (25), una constante de 0,2778 por cada mes que se  exceda de seis (6) meses, al promedio de edad del parque móvil ofertado por la postulante.

La edad promedio citada se determinará por aplicación de la fórmula de la media aritmética simple, es decir:

 

            EP = Um     

                    N° total de unidades

donde: EP = Edad promedio

Um = Sumatoria de las edades de cada unidad medida en meses.

b) En el caso de tratarse de oferentes que al momento de la licitación sean titulares de servicio de línea, adicionarán al puntaje obtenido hasta diez. (10) puntos según la antigüedad promedio del parque móvil habilitado en este Organismo en todas las categorías. Dicha antigüedad será considerada de acuerdo a la situación existente a los ciento o­chenta (180) días corridos previos a la fecha de licitación.

En el caso de tratarse de oferentes que sean o hayan sido titulares de servicio de turismo en el orden provincial, adicionarán al puntaje obtenido hasta diez (10) puntos según la antigüedad promedio del parque móvil habilitado en este Organismo en todas las categorías al día 30 de Abril de la temporada más próxima vencida con no menos de seis (6) meses de anterioridad a la fecha de cada licitación.

En ambos Casos para establecer los promedios de antigüedad deberán deducirse previamente las unidades que de dicho total se incorporen a la oferta.

Los puntos a distribuir serán:

 

Edad promedio en meses                                                   Puntaje Adicional

De cero (0) a doce (12) meses                                       10

Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses                                    9

Más de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses               8

Más de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses               6

Más de sesenta (60) a setenta y dos (72) meses                        5

Más de setenta y dos (72) a ochenta y cuatro (84) meses   4

Más de ochenta y cuatro (84) a ciento ocho (108) meses             2

Más de ciento ocho (108) a ciento veinte (120) meses             1

Más de ciento veinte (120) meses                                       0

c) En el caso que la oferta proponga la totalidad del parque móvil en unidades físicas carrozadas, se asignará hasta un máximo de cinco (5) puntos de acuerdo al promedio de edad del mismo, según la siguiente escala:

De cero (0) a seis (6) meses                                                                        5 Puntos

Más de seis (6) hasta treinta y tres (33)                                         4 Puntos

Más de treinta y tres (33) hasta sesenta (60)                                         3 Puntos

 

No será admitida la oferta que no cubra las exigencias mínimas establecidas en este rubro, en lo que se refiere a la cantidad y edad de las unidades componentes del parque móvil presentado a la licitación.

 

II.- Solvencia financiera

 

Para la evaluación de este rubro se requiere conformar en base a la información contable suministrada por los oferentes, un índice de solvencia que acredite la solidez financiera de las empresas.

Este índice resultará de la relación que exista entre los bienes activos disponibles realizables y exigibles a corto plazo y los compromisos pasivos también a corto plazo.

Consecuentemente el nivel de solvencia al que se llamará (“N”) surgirá de:

N = Activo Corriente

 Pasivo Corriente

La información básica para el citado análisis será:

Balance General y Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, correspondiente a dos (2) ejercicios económicos completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de ofertas o del que hubiere vencido si no se llegare a dicho número.

Se procederá a elaborar los índices de solvencia “N” por cada ejercicio económico presentado, de los cuales se obtendrá un promedio simple final, el que se empleará a efectos calificatorios.

La asignación de puntos se efectuará de la siguiente forma:

N (mínimo) = 0,200 le corresponderán cuatro (4) puntos

N (máximo) = igual o mayor que 1.000 le corresponderán trece (13) puntos.

Entre tales extremos, es decir 0,200 y 1.000 se puntualizará cada oferta descontando 0,01125 por cada milésima por debajo 1.000 en que se ubique el índice promedio de liquidez de la empresa en cuestión.

No será admitida la oferta que no cubra con su “N” promedio al menos al 0,200 citado como mínimo, por cuanto se interpreta que por debajo de esa cifra se habrá alcanzado un nivel crítico de endeudamiento.

 

III.- Garantía económico-financiera para sostener el servicio durante el primer semestre de explotación.

 

Se pretende evaluar en este Item la capacidad de los postulantes del servicio para hacer frente a posibles déficit de explotación, como consecuencia de suponer para una primera etapa del mismo, un nivel de producción que no alcance a cubrir aquel que se considera como de equilibrio a efectos tarifarios del grupo de empresas de similar calificación de servicios.

A fin de ordenar el análisis técnico económico a presentar en las ofertas se considerará la implementación de los siguientes cálculos.

Estudio analítico de costos de explotación de acuerdo al siguiente agru­pamiento:

a)      Costos variables

b)      Costos fijos (incluido costo de financiación por compra de unida­des)

c)      Costos impositivos.

 

Se admitirán la exclusión de aquellos costos o la parte de los mismos que no causaren erogaciones en el primer semestre, tales como Depreciación de Material Rodante, Seguros de Vehículos si fueren contratados en pagos diferidos.

Con respecto a los costos de financiación por compra del material rodante ofertado no se considerarán períodos de gracia; en caso de existir se to­marán los pagos  concertados para el primer semestre inmediato posterior al período de gracia como erogaciones teóricas del período de análisis.

El nivel obtenido de costos se expresará en Australes por Kilómetro a recorrer.

La asignación de costos incluido en b) y c) se realizará según se indica en 1) y 2) y la determinación de ingresos según 3)

 

1.- Total de unidades afectadas

2.- Total de kilómetros a recorrer en el semestre, el que surgirá de la programación horaria básica de la licitación.

3.- Estudio de la obtención de los ingresos provenientes de la explotación sobre la base de considerar, para el período señalado, una carga media inferior a la normal para el tipo de servicio que se licite; la misma se establecerá en las Especificaciones Particulares.

 

La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera:

a)      dos (2) puntos a las ofertas que sólo cubran con recursos propios un 20 % del déficit de explotación determinado previamente.

b)      trece (13) puntos a las ofertas que justifiquen cubrir el 100 % del défi­cit marcado.

c)      Entre tales extremos se calificará proporcionalmente deduciendo 0,1375 por cada centésima por debajo del 100 % en que se ubique el índice aludido de la empresa en cuestión.

No se admitirán ofertas que no cubran con recursos propios el 20 % del déficit indicado en a).

 

IV.- Nivel de coincidencia en trazas y/o cabeceras

 

Se considera en este indicador la posibilidad de que la prestación a lici­tar se desarrolle sobre cabeceras y/o recorrido de empresas con servicios de  línea provincial existentes, o que coincidan sus cabeceras con las de servicios de empresas de turismo provincial, sólo en el caso de que éstas contaren con prestaciones en las cinco (5) últimas temporadas consecutivas, incluída la que prestaren al momento de la licitación.

Como criterio general se entenderá que existe coincidencia de cabeceras cuando los puntos iniciales y terminales de los servicios instalados y los de los que se liciten se encuentren ubicados en el mismo núcleo urbano o centro de atracción de demanda .

En las Cláusulas Particulares se establecerá en forma específica las cabeceras, según el criterio indicado precedentemente.

Por tales razones se reconocerá la existencia de prestaciones otorgándo­se puntaje en función de:

a)      Coincidencia de cabeceras instaladas en la traza del servicio a licitar para las dos categorías señaladas.

b)      Coincidencia del recorrido a licitar únicamente con los dé línea. existentes.

 

La asignación de puntaje se efectuará de la siguiente manera:

a)      Cuatro (4) puntos en caso de tener una (1) cabecera inicial y una (1) cabecera terminal coincidentes.

Dos (2) puntos en caso de tener una (1) cabecera inicial o terminal coin­cidentes.

b)      Se otorgará ocho (8) puntos a la empresa que obtenga el mayor va­lor en la relación:

KAT siempre que ésta sea igual o mayor a 0,50

KTT

 

Donde:

 

KAT será kilómetros actuales de la empresa instalada sobre la nueva traza.

Para el caso de que la empresa oferente sea titular de más de una línea el KAT resultará de sumar los kilómetros de cada una de ellas.

Si los mismos fueran superpuestos se considerarán los correspondientes a una sola de las líneas.

KIT será kilómetros totales de la nueva traza: El resto de las ofertas se puntuará en forma directamente proporcional en orden decreciente y en función del valor de su coeficiente hasta el mínimo posible mayor de Cero.

 

Cuando:

 

KAT sea menor que 0,50

KIT

 

La puntuación se asignará teniendo en cuenta que a la relación teórica

KAT = 0,50 le corresponde 4 puntos.

KIT

 

Por consiguiente se asignarán puntajes en forma directamente proporcional a éste, en orden decreciente hasta el valor de relación mínima mayor que Cero.

Para ambos casos las ofertas cuyo valor de relación sea igual a cero (0) no recibirán puntuación.

 

V.- Estructura patrimonial

 

Se evaluará por este rubro la dimensión del patrimonio de los oferentes que conjuntamente con los Item II y III, permitirán determinar el aval con que se responsabilicen por los compromisos contraídos por la compra del ma­terial rodante, el mantenimiento de los servicios y las obras que en lo inmediato el mismo demande.

A tal fin dicha estructura patrimonial se medirá en función directa de la cantidad de unidades habilitadas en la totalidad de los servicios correspon­dientes a la jurisdicción provincial.

a)      Cinco ( 5 ) puntos a otorgar a los oferentes que demuestren poseer unidades habilitadas en número que cubran más de doscientos (200) por ciento del parque móvil mínimo fijado en la licitación.

b)      Tres (3) puntos a otorgar a los oferentes que demuestren poseer uni­dades habilitadas en número que cubran más del cien (100) y hasta el doscientos (200) por ciento del parque móvil mínimo fijado en la licitación.

c)      Un (1) punto a otorgar a los oferentes que demuestren poseer unida­des habilitadas en número que cubran el cincuenta (50) por ciento como mínimo y hasta el cien (100) por ciento del parque móvil mínimo fijado en la licitación.

 

VI.- Estructura operativa

 

Se consideran aquí las inversiones realizadas por los postulantes en la li­citación que sirvan de apoyo a los servicios que presten, que se encuentran ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y que sean de su pro­piedad.

En caso de que se trate de instalaciones compartidas con servicios de otra jurisdicción, se considerará la parte proporcional correspondiente a los servicios provinciales.

Los puntos a distribuir por este concepto serán cinco (5) asignables de la siguiente forma:

a)      Por la sumatoria de los metros cuadrados de construcción destinados a playas de estacionamiento pavimentadas, garages cubiertos y locales para administración.

Se otorgarán un máximo de tres (3) puntos a la oferta que demuestre poseer mil (1.000) metros cuadrados o más en dichas construcciones.

Entre cero (0) y mil (1000) metros cuadrados el puntaje será asignado en forma directamente proporcional a lo manifestado por cada postu­lante.

b)      Por la existencia de unidades de despacho de combustibles de propiedad del oferente, destinadas a los servicios de autotransporte se asignará un (1) punto por cada unidad del tipo señalado y hasta un máximo de dos (2) unidades.

Cada unidad de despacho de combustible podrá estar formada por uno o más surtidores, ubicados en el mismo predio funcional, debiendo los oferentes hacer aclaración expresa de esta situación si existiere.

 

VII.- Antecedentes

 

Mediante este rubro se reconoce la condición de permisionarios de servi­cios públicos de autotransporte de pasajeros de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 

En tal sentido se asignarán puntos en la siguiente forma:

a)      doce (12) puntos a la oferente que sea titular autorizada de servicios de línea.

b)      siete (7) puntos a la oferente que sea titular autorizada de servicios especializados de turismo, bajo las condiciones impuestas en el primer párrafo del punto IV - Estructura Patrimonial.

c)      tres (3) puntos a la oferente que sea titular autorizada de servicios especializados excluído turismo.

 

La asignación de puntos en este rubro se realizará por uno sólo de los conceptos enunciados, debiendo adoptarse el de mayor calificación.

 

11- Paridad de Oferta

 

En caso de existir oferta con igual puntaje final la adjudicación se efectuará conforme al siguiente orden de prioridades:

a)      Oferente que revista el carácter de prestador de servicios de línea pro­vincial y que se encontrare a cargo del servicio que se licite.

b)      Oferente que revista el carácter de prestador de servicio de línea cuando se tratare de la licitación de un servicio nuevo.

c)      Oferente que revisten el carácter de prestadores de servicios especiali­zados provinciales excluido la categoría "Turismo" u oferente que re­vistan el carácter de prestadores de servicios en otra jurisdicción cuando se tratare de la licitación de un servicio nuevo.

 

Si la igualdad se diera entre oferentes de un mismo grupo la adjudica­ción se resolverá en base a la mayor antigüedad en la explotación. Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna la totalidad de los requisitos y con­diciones exigidas por el régimen legal aplicable y/o el presente Pliego de Bases y Condiciones, la licitación podrá ser declarada desierta pudiendo efectuarse un nuevo llamado si se estima conveniente.

 

12.- Obligaciones del adjudicatario.

 

El que resultare adjudicatario del servicio licitado, deberá dar cumpli­miento a las normas citadas precedentemente, como asimismo a las pres­cripciones de la Ley 19550 y sus modificatorias si estuviere constituido den­tro de alguno de los tipos societarios que ella contemple.

Si el adjudicatario fuera una persona de existencia física deberá en un plazo improrrogable de dos (2) años, calculados a partir de la fecha de noti­ficada la adjudicación, constituirse bajo cualquier régimen social contempla­do en la referida Ley Nº 19550 y sus modificatorias. El incumplimiento de lo antedicho será causal de caducidad de la concesión.

 

13.- Contratación

 

Una vez cumplimentada la adjudicación del servicio por parte del Poder Ejecutivo, deberá celebrarse el respectivo contrato de concesión entre éste y el adjudicatario, dentro de un plazo de treinta (30) días de la correspondiente notificación.

No se admitirán variantes o alternativas a su propuesta por parte del ad­judicatario, referente a las condiciones oportunamente ofrecidas lo que podrá ser considerado como desistimiento y justificar la adjudicación a favor de la o­ferta que hubiere obtenido el puntaje siguiente.

A pedido de algunas de las partes el contrato podrá pasarse a escritura pública ante la Escribanía General de Gobierno siendo los gastos que originen dichas gestiones por cuenta de quién las promoviere.

 

14.- Inauguración de los servicios

 

El servicio adjudicado deberá ser inaugurado dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 15º de la Ley 16378/57 Orgánica del Transporte de Pasajeros, bajo pena de procederse a la caducidad del mismo con pérdida del depósito de garantía e inhibición del adjudicata­rio para presentarse en licitaciones públicas durante un plazo de cinco (5) años.

 

15.- Plazo de explotación

 

El plazo de explotación de la concesión comenzará a computarse a par­tir de la fecha de inauguración del servicio y tendrá una duración de diez (10) años, pudiendo a su vencimiento ser objeto de prórroga por uno o más plazos iguales si el Poder Concedente lo estimare convenien­te y el titular lo solicitare con no menos de ciento ochenta (180) días de anticipación, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley Nº 16378/57).

 

16.- Depósito de Garantía

 

El adjudicatario está obligado a constituir un Depósito de Garantía por las responsabilidades y obligaciones emergentes del servicio adjudi­cado, sin perjuicio de su  responsabilidad general por la presentación del mismo.

Dicho depósito deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, casa Matriz, Cuenta Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial del Transporte, Depósito de Garantía, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Orden Director de Administración y Tesore­ro en dinero efectivo o títulos de la Deuda Pública de la Provincia, por la suma determinada en las cláusulas particulares del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Del importe respectivo, los oferentes deberán anticipar el veinte por ciento (20%) al formular sus ofertas, el cual le será restituido en caso de no resultar adjudicatarios del servicio objeto de licitación.

El ochenta por ciento (80 %) restante deberá ser depositado por el adju­dicatario previa la celebración del contrato de concesión.

Asimismo en todos los casos en que proceda la restitución de los importes entregados en concepto de Depósito de Garantía, los mismos no devengarán a favor de los oferentes o del adjudicatario ningún tipo de interés, ni estarán sujetos a indexación por posible desvalorización del signo monetario.