Fundamentos de la Ley 13507

 

 

 

            El presente proyecto se fundamenta en la imperiosa necesidad de la localidad de Claromecó, partido de Tres Arroyos, de contar con un cementerio público, dado que en la actualidad la necrópolis más cercana con la que cuentan los habitantes del mencionado pueblo se encuentra en la ciudad cabecera del municipio, a más de 70 km.

            En el área urbana de la localidad de Claromecó habitan alrededor de 2.000 personas y posee un importante incremento poblacional si se tiene en cuenta que en el año 1991 la población era de 880 habitantes.

            Por lo planteado en los párrafos precedentes, los habitantes de Claromecó se encuentran con la incomodidad de tener que trasladarse 70 km. en uno de los momentos más duros que puede atravesar una persona como es la pérdida de un ser querido con el fin de darle su último adiós o cada vez que desean visitar el lugar donde descansan sus restos.

            El presente proyecto es la versión corregida del Expediente E-76/04-05, que esta Legislatura aprobó oportunamente pero el Poder Ejecutivo vetó por un involuntario error con respecto a la nomenclatura catastral.

            Al momento de iniciarse las gestiones tendientes a ceder la parcela citada en el artículo 1, en el año 1997 (Expediente 4116-6215H), se la delimitó de acuerdo al plano 108-37-86, pero desde ese momento hasta la aprobación del expediente E-76/04-05 la Dirección de Catastro modificó la nomenclatura del predio en cuestión. Es por ello que mediante el presente proyecto se ajusta el artículo primero al plano 108-10-2000.

            Por lo expresado, les solicito a mis pares legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.